1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAS CERCA CALL CENTER SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-327-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa en razón del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta por Mas Cerca Call Center SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la reclamación y se dejó sin efecto la multa cursada, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, alega que al infraccionarse la norma citada, también se infracciona el principio de congruencia y lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Enjuiciamiento Civil. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena al pago de las costas por parte de la reclamante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley respecto del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, explica que la infracción que alega se produjo por la falta de aplicación y de interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 160, ya citado y, a la vez, se refiere que dicha norma dispone: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” Luego, en ese orden de ideas, alega que el artículo 160, antes aludido dejo de ser aplicado por que en el

Fallo

fallo se dejó sin efecto la resolución de multa, pero – en su concepto - por ninguna de las alegaciones realizadas por la parte reclamante. El tribunal resolvió que para que naciera la obligación de los empleadores, de ofrecer la realización de teletrabajo a sus dependientes; no bastaba que la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos; tampoco que el trabajador afectado por dichas medidas tuviere a su cuidado un niño menor de 12 años; así como tampoco que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la trabajadora, permitieran el trabajo a distancia. Así, para el recurrente, apartándose completamente del mérito del proceso, el sentenciador introduce elementos ajenos a este, cuando dice que debía concurrir la dictación de actos de autoridad que impidieran a los trabajadores a sus hijos concurrir a sus establecimientos educacionales y, de esta manera, como la trabajadora no acreditó dicha circunstancia así como tampoco la fiscalizadora, el magistrado en una interpretación – según señala el recurrente - bastante particular, respecto de una norma protectora a los trabajadores, concluyó que debía ser dejada sin efecto la sanción. En tal contexto, esgrime que tal argumentación del magistrado, no está respaldada

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 9, 10 y 11, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-327-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa admin

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