MORON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano Eddy Ramon Moron Izturrieta, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, Santiago, sosteniendo que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 11 de julio de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta por haber perdido oportunidad. Indica que el pasado 28 de diciembre se resolvió la solicitud del actor otorgándose el permiso de residencia definitiva solicitado por medio de la Resolución exenta Nº23518739 que acompaña. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el impe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de proteccióń deducido en favor de Eddy Ramon Moron Izturrieta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°4019-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano Eddy Ramon Moron Izturrieta, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, Santiago, sosteniendo que se incurrió en una afectación ilegal, a
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