C/ MARIO ANTONIO VALENZUELA SOTELO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM. ART. 432.Y 446 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el interviniente en audiencia, teniendo particularmente presente que, respecto de la sentenciada Torrejón, en la especie no se cumple con los requisitos del artículo 4° letra b) de la Ley N°18.216, en mérito de su extracto de filiación y antecedentes penales, al haber sido condenada por un simple delito, sin que haya transcurrido un plazo de 5 años desde el cumplimiento de ésta hasta la comisión del nuevo ilícito –hechos perpetrados en febrero de 2022, constitutivos de hurto-, no alterando la naturaleza del injusto en quantum de la sanción; y, respecto del condenado Valenzuela, no se verifica el elemento subjetivo de la pena sustitutiva peticionada por la defensa, atendida la cantidad de condenas que registra en su extracto, compartiendo por ende estos juzgadores las consideraciones del tribunal de primera instancia, y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que no concedió pena sustitutiva al condenado Mario Antonio Valenzuela Sotelo, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta, y que otorgó la de reclusión parcial nocturna domiciliaria a la sentenciada Alina Del Carmen Torrejón Cornejo, desestimando la petición de la defensa. Acordada la confirmatoria en relación a la sentenciada Torrejón con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Bustos, quien fue del parecer de revocar en aquella parte la resolución recurrida, otorgando a la condenada la pena sustitutiva peticionada por la defensa, atendida la extensión de la última condena que registra en su extracto de filiación y antecedentes, esto es, pena de falta, verificándose por ende los presupuestos del artículo 4° de la Ley N° 18.216. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 15-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
C/Mario Antonio Valenzuela Sotelo y otra Hurto Simple Rol N° 15-2024 (Rit 223-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro Suplente Señor Christian Carvajal Silva y la abogada integran
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