SIN INFORMACION

TERESA DEL CARMEN NAVARRO CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece TERESA DEL CARMEN NAVARRO CACERES, domiciliada en Eugenio Villalobos N° 078, Población Mirador del Pacífico y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUCESO por confirmar el rechazo de dos licencias médicas válidamente emitidas. Refiere que el 15 de febrero de 2022 tuvo un accidente en su domicilio, oportunidad en que cayó por las escaleras manteniéndose con licencia desde el 28 de febrero de 2022 hasta el mes de diciembre del mismo año. Precisa que el 9 de mayo de 2022 nuevamente vuelve a caerse, agudizando las molestias de la rodilla derecha afectada con la primera caída. Explica que licencias médicas, N° 12612060-5 y la N° 13019712-4, extendidas cada una por treinta días a contar del 1 de noviembre de 2022, fueron rechazadas por la Compin por reposo injustificado, decisión que estima arbitraria y que la conduce a la interposición de la presente acción, pues no comparte la calificación de reposo injustificado ya que durante los meses de octubre y diciembre debió infiltrarse corticoides por las molestias, dolor e inflamación en su rodilla. En su oportunidad informando la recurrida alegó en primer término la extemporaneidad del recurso, haciendo presente que la recurrente reclamó del rechazo de las licencias médicas N° 12612060-5 y 13019712-4 por la Compin de Arica y Parinacota, el 16 de diciembre de 2022 y mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-42347-2023 de 30 de marzo de 2023 se confirmó el rechazo de las licencias médicas. Posteriormente el 8 de mayo de 2023, se pide por la recurrente una reconsideración de lo anteriormente resuelto, la que es desestimada mediante resolución de 22 de noviembre de 2023. De lo anterior se sigue que el recurso fue interpuesto fuera del plazo fatal de treinta días ya que estaba en conocimiento al menos desde el 16 de diciembre de 2022 del rechazo de las licencias, llegando incluso a presentar una reconsideración. En segundo término la improcedencia de la acción de protec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de las recurridas fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se han vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de las licencias médicas que se detalla en el recurso por reposo no justificado. TERCERO: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la presente acción constitucional, esta será desestimada, al haberse declarado admisible en su oportunidad el presente recurso de protección. CUARTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad, aquella será acogida, pues de acuerdo con los antecedentes expuestos en el propio recurso y los acompañados en el informe, la decisión de rechazar las licencias médicas N° 12612060-5 y N° 13019712-4 por parte de la Compin de la región, fue apelada por la recurrente los días 15 de diciembre de 2022 y 6 de enero de 2023, dictándose la Resolución Exenta N° R-01-DC-42347-2023 de 30 de marzo de 2023, que confirmó el rechazo de éstas, por lo que al haber deducido el presente recurso el 18 de diciembre de 2023 se ha superado con creces el plazo que establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no siendo admisible la iniciación de un nuevo plazo a partir de disentir de lo resuelto meses después de comunicada la decisión.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA por extemporáneo el recurso de protección deducido por Teresa del Carmen Navarro Cáceres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 425-2023 Protección. En Arica, quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece TERESA DEL CARMEN NAVARRO CACERES, domiciliada en Eugenio Villalobos N° 078, Población Mirador del Pacífico y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUCESO por confirmar el rechazo de dos licencias médicas válidamente emitidas. Refiere que el 15 de febrero de 2022 tuvo un acc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica