MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR MANUEL TAPIA GODOY.
Rol
22513-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, condena a Víctor Manuel Tapia Godoy, como autor del delito de receptación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido el día 27 de diciembre del año 2019, en la comuna de Los Ángeles, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante en tiempo de la condena, sin costas. Se dispone el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, reconociéndole para dicho efecto los abonos que precisa. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de diecisiete de agosto pasado, en la cual los intervinientes formularon sus alegaciones, convocándose a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio deducido por la defensa de Víctor Manuel Tapia Godoy, se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. Por ella denuncia infringidos los artículos 19 N°s 3 inciso sexto, 4 y 7, todos de la Constitución Política del Estado, en relación a lo preceptuado en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Sostiene que en el presente caso se ha conculcado, en su esencia el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el inciso sexto del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se efectuó al acusado un control de identidad, sin que existiera un indicio que lo permitiera, puesto que la información con que contaban previamente los funcionarios policiales para éste eran insuficientes, efectuando a continuación diligencias investigativas fuera de los presupuestos establecidos en la ley, transformando el registro de sus vestimentas y del bolso que portaba, así como la incautación de especies en actuaciones ilegales. Termina solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia, disponiéndose la exclusión de la prueba que detalla y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, la recurrente rindió prueba de audio en la audiencia celebrada ante esta Corte, consistente en la reproducción de diversos pasajes del testimonio prestados por los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento que culminó con la detención del acusado. TERCERO: Que en lo que concierne a los hechos que sustentaron la acusación del Ministerio Público, el basamento décimo sexto de la resolución reprobada tuvo por acreditado que: “El día 27 de diciembre de 2019, el acusado Víctor Tapia Godoy fue sorprendido manteniendo en su poder una bicicleta de color negro, una pieza de carne congelada, una botella de whisky y un taladro inalámbrico marca Bauker, especies que habían sido minutos antes sustraídas desde el interior del domicilio de Marcos Dittus González, ubicado en pasaje Guatemala Nº25 Los Ángeles, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de tales especies”. Estos hechos fueron calificados por los magistrados como un delito de receptación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal. CUARTO: Que como se desprende del recurso, las afectaciones en que la defensa fundamentó la causal se originarían con motivo de la recolección de evidencia que se tacha de ilícita, inmersa, según su parecer, en un procedimiento de control de identidad al margen de la normativa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 letra a) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Víctor Manuel Tapia Godoy, en contra la sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1901398180-1 y RIT 16- 2022, los que, en consecuencia, no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Rol N° 22513-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firma el Ministro Sr. Dahm y el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, condena a Víctor Manuel Tapia Godoy, como autor del delito de receptación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido el día 27 de diciembre del año 2019, en la comuna de Los Án
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