JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

MARIETTA CAROLINA FREDES RIVERA CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno, undécimo, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMERO: En la causa laboral RIT O-934-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Fredes Rivera, Marietta Carolina con Ilustre Municipalidad de Hualpén”, las partes arribaron a un avenimiento que fue aprobado judicialmente el 3 de abril de 2022, en dicha causa; en ese equivalente jurisdiccional la parte demandada Municipalidad de Hualpén, se obligó a pagar a la demandante Marietta Carolina Fredes Rivera, la suma única y total de $15.000.000, pago que se debía realizar en el plazo de cinco días hábiles a contar de la resolución aprobatoria del avenimiento; Dado que la demandada no verificó el pago dentro del plazo señalado, se inició entre las mismas partes el juicio ejecutivo de cobranza laboral RIT J-116-2023, RUC 23-3-0117991-K, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y en donde se dictó la sentencia definitiva de fecha 29 de septiembre de 2023, que resolvió lo siguiente: “I.- Que, se acoge la excepción de pago planteada por la ejecutada. II.- Que, no se hace lugar al incremento. III.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese.” Esta sentencia fue apelada por la parte ejecutante, para que esta Corte. “…conociendo del asunto, acoja las pretensiones de esta parte, anulando la sentencia apelada y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la excepción de pago y acoja la solicitud de incremento en un 150% o en el porcentaje menor que determine, costas.” (SIC). II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO. SEGUNDO: Del análisis de los antecedentes de autos es posible establecer lo siguiente: a) El 26 de abril de 2023, el abogado de la demandante, solicitó al Juez de Letras del Trabajo de Concepción, derivar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, de esta ciudad, por no haber no cumplido la demandada, dentro de plazo establecido, con el pago del avenimiento acordado y autorizado por el tribunal de origen, el día 3 de ese mes y año. Asimismo, formuló la respectiva solicitud de incremento. Aquella magistratura, por resolución de 27 de abril de 2023, sólo accedió a remitir los antecedentes por no constar el cumplimiento del avenimiento; en cuanto al incremento, resolvió que ello se debía solicitar ante el tribunal correspondiente; b) La parte demandada consignó la suma de $15.000.000, mediante transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a las 16:00:51 horas del 28 de abril de 2023; lo hizo desde la cuenta corriente del Municipio N° 52909000050, del BancoEstado, todo ello según consta del comprobante respectivo, acompañando a la causa ejecutiva c) Iniciada la presente causa ejecutiva de cobranza laboral, la parte demandada opuso excepción

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada el 29 de septiembre de 2023, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en la causa ejecutiva caratulada “Fredes Rivera, Marietta Carolina con Ilustre Municipalidad de Hualpén”, RIT J-116-2023, RUC 23-3-0117991-K, mediante la cual se acogió la excepción de pago deducida por la ejecutada, no se hizo lugar al incremento, se rechazó la objeción de la liquidación del crédito y se dispuso que cada parte pagase sus costas y, en su lugar se decide: I.- SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada; II.- SE ORDENA INCREMENTAR EN UN TREINTA POR CIENTO (30%) la suma de $15.000.000, correspondiente al monto acordado pagar por la ejecutada en el avenimiento celebrado entre las partes y que no fuera cumplido oportunamente por dicho Municipio y que equivale actualmente a $4.500.000. Este incremento deberá pagarse previa liquidación de los intereses y reajustes devengados desde la fecha que esta resolución quede firme y hasta la fecha de su completo y total pago. III.- Practíquese liquidación de los intereses y reajustes devengados por la suma de $15.000.000, entre el 11 de abril de 2023 y el 9 de agosto de siguiente. IV.- No se condena en costas a la ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para comparecer en esta instancia. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno, undécimo, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMERO: En la causa laboral RIT O-934-2022, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabaj

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