SIN INFORMACION

MORENO BREVIS EDUARDO ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece RENATO H. GARCIA AYALA, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Eduardo Antonio Moreno Brevis y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra recluido en el centro de detención Santiago Uno por el delito de tráfico de drogas, amenazado de muerte por un grupo de reclusos extranjeros que ya lo han golpeado con anterioridad. Señala que una hermana del amparado concurrió al penal el 28 de diciembre para interceder por él, a lo que se le habría informado que se tomarían las medidas de seguridad pertinentes, las cuales no han sido suficientes, ya que dicha hermana lo visitó al día siguiente y lo habría visto muy golpeado. Segundo: Que Gendarmería de Chile evacuó informe, indicando que efectivamente el amparado sufrió una agresión el 29 de diciembre mientras permanecía en calidad tránsito en el módulo 88, por lo que fue derivado al hospital y luego reubicado en el módulo 2 donde se mantiene hasta hoy, sin problemas de convivencia y solicitando el amparado permanecer ahí, aunque manifestando también que quisiera un traslado a otro penal de la Región Metropolitana o los penales de Angol o Victoria. Señala que no es posible el traslado a los dos últimos porque se encuentran con sobrepoblación, pero que Gendarmería ofrece el C.D.P. Santiago Sur o el C.P. Valdivia, en caso de afirmativa del interesado. Agrega que no ha cometido acto ilegal alguno que pueda afectar derechos del amparado. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que la con

Fallo

por tanto, haya medida que adoptar por esta Corte respecto de este punto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Antonio Moreno Brevis y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. N°Amparo-18-2024. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece RENATO H. GARCIA AYALA, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Eduardo Antonio Moreno Brevis y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra recluido en el centro de detención Santiago Uno por el delito de tráfico de drogas, amenazado de mu

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