SALINAS/PARQUES DE CHILE SPA.
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en lo que dice relación con la excepción de ineptitud del libelo debe estarse con lo determinado por la Sra. Jueza de primera instancia, en la medida que la cuestión central es determinar si la demandada, con el texto de la demanda, está en condiciones de ejercer debidamente el derecho de defensa que le otorga el ordenamiento jurídico. Sobre esa base, y particularmente en lo referido a la existencia de daño moral, donde pone en su acento la demandada, los elementos de hecho y de derecho contenidos en la demanda son suficientes para comprender de manera cabal la pretensión y sus fundamentos, y con ello para que esta parte pueda ejercer debidamente los derechos que le consagra la ley. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimidad, lo que la demandada reprocha, en definitiva, es que la demanda sería poco clara con relación a quiénes son los demandantes. Basta la mera lectura de la demanda para desestimar el argumento, en la medida que, formalmente, la actora es la Sra. Joshelyn Salinas, al tiempo que, en lo que dice relación con el fondo del asunto, se trata de una acción de cumplimiento forzado de contrato y consecuentemente, resulta irrelevante que pudieren existir terceros con interés en el resultado del mismo, pues sujetos de esta acción solo pueden ser las partes del contrato y sus herederos. TERCERO: Que en lo que dice relación con las costas del incidente, también debe estarse con el tribunal de primer grado, pues el incidentista ha sido totalmente vencido y sus argumentos deben calificarse como dilatorios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1626-2023 del Segundo Juzgado de Le
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Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en lo que dice relación con la excepción de ineptitud del libelo debe estarse con lo determinado por la Sra. Jueza de primera instancia, en la medida que la cuestión central es determinar si la demandada, con el texto de la demanda, está en condiciones de
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