ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en la especie, el 2° Juzgado de Familia de San Miguel se ha declarado incompetente para conocer y fallar la demanda de cuidado personal, presentada por Eduardo
Fundamentos
considerando la ubicación del domicilio de la demandada en DIRECCION000, comuna de Lautaro, Temuco, indicado en el libelo respectivo; 2°) Conforme a lo normado en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, el control de admisibilidad que tiene asignado el juez de la causa dice relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en la especie, el 2° Juzgado de Familia de San Miguel se ha declarado incompetente para conocer y fallar la demanda de cuidado personal, presentada por Eduardo considerando la ubicación del domicilio de la demandada en DIRECCION000, comuna de Lautaro, Temuco, indicado en el libelo respectivo; 2°) C
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