C/JOHAN JORGE CHAVEZ BUSTOS.
Rol
11145-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC N° 2100047286-4 y RIT N° 58-2022, condenó al acusado Johan Jorge Chávez Bustos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, perpetrado el día 15 de enero de 2021, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Por la misma sentencia, también se le impuso la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el día 15 de enero de 2021 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, el que fue admitido a tramitación y conocido en la audiencia del día dieciséis de agosto pasado, según da cuenta el acta de la audiencia de impugnación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso interpuesto tiene como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, pues los antecedentes recabados y utilizados por los funcionarios policiales para tener por acreditado el hecho punible como la participación del acusado, fueron obtenidos con infracción sustancial de derechos y garantías asegurados por la Constitución y por diversos Tratados Internacionales. Específicamente se infringió el debido proceso y la inviolabilidad del hogar, en relación a la entrada y registro practicada en el domicilio del imputado, efectuada sin autorización del encargado o propietario del mismo. Señala que los funcionarios policiales realizaron un control de identidad al imputado en las afueras del domicilio ubicado en Baldomero Lillo Nº 5006, comuna de Pedro Aguirre Cerda, porque se encontraba manipulando un arma que tenía la apariencia de ser de fuego, para luego requerirle autorización para entrar y registrar el inmueble, pero no estaba facultado para ello atendido que no era el encargado, sino que solo vivía en aquel lugar. La encargada era su madre. Agrega que una interpretación gramatical del término “encargado” no ampara la definición que adopta el tribunal, que contraviene claramente no solamente el tenor literal de la norma, sino que además constituye una interpretación extensiva de una norma restrictiva de los derechos del imputado. Indica que la vulneración es más ostensible si se tiene presente que la dueña de casa o encargada del inmueble se encontrada dentro del mismo, y que inclusive los propios funcionarios la describen como tal, pero como el imputado ya había autorizado la entrada y registro del mismo, no le requirieron ningún tipo de autorización. Manifiesta que el perjuicio se verifica en este caso, toda vez que estas diligencias fueron fundamentales para encausar la investigación contra el acusado, ya que los funcionarios policiales en principio solamente le efectuaron un control de identidad porque se encontraba manipulando un arma con apariencia de ser de fuego que resultó ser de juguete y fue solamente con la entrada y registro ilegal al domicilio, que se logró incautar el arma prohibida y la droga. Concluye solicitando se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que señala; 2°) Que, como causal subsidiaria, esgrime la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4° y 50° de la Ley N° 20.000, por cuanto falta en el hecho acreditado alguna circunstancia que revele inequívocamente el propósito de traficar a cualquier título, por lo que tales
Fallo
fallo explicitó, en el mismo fundamento séptimo, que los policías dieron cuenta que se pidió autorización al acusado para llevar a cabo tal diligencia en su domicilio, quien suscribió la correspondiente acta que avala tal aserto y considerando por cierto, que se trataba de una persona mayor de edad y que los mismos agentes lo vieron ingresar al domicilio momentos antes. En síntesis, la diligencia, se lleva a cabo con la autorización voluntaria que otorga Chávez Bustos, habitante del inmueble, por lo que el permiso fue dado por una persona autorizada para consentir en la realización de la diligencia, debidamente instruido de sus derechos, como indicaron los funcionarios, informando a la madre -que estaba en el lugar- del motivo de la presencia policial y de la diligencia que se llevaría a cabo, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa; 12°) Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos por el recurso para la afectación de las garantías constitucionales invocadas; 13°) Que, en cuanto a la causal subsidiaria de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ésta deberá ser igualmente desestimada, pues la aseveración del ac
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14 Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC N° 2100047286-4 y RIT N° 58-2022, condenó al acusado Johan Jorge Chávez Bustos a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta
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