EDWARD ALEXIS ZURITA GUZMAN Y OTROS CON BO PAPER BIO BIO S.A.
Rol
80267-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que invalidó de oficio la sentencia de primera instancia, retrotrayendo la causa al estado de citar a las partes a una nueva audiencia preparatoria, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha primero de septiembre último. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 80.267-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha primero de septiembre último. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 80.267-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinari
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