VARGAS COLLAO, SOFÍA/COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FERNÁNDEZ ROSAS E.I.R.L
Rol
80737-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que declara abandonado un recurso de nulidad en un procedimiento laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de septiembre último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y quinto otrosíes: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N° 80.737-2022
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de septiembre último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y quinto otrosíes: téngase presente. Al tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N° 80.737-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 140319: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que declara abandonado un recurso de nulidad en un procedimiento laboral,
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