SIN INFORMACION

BAEZA / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Raúl Alexis Baeza Baeza, 31 años, interno del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, impugnado la decisión de veintiuno de noviembre del año en curso, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena y que declaró la caducidad de los meses de rebaja acumulados hasta la fecha. Expresa que el amparado fue condenado por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT 301-2020, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal. Ingresó a cumplir su condena el 4 de agosto de 2021, y registra fecha de término para el 4 de agosto de 2028. Expresa que la Comisión aplicó la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, incorporada por la Ley N°21.421, que entró en vigencia el día nueve de febrero de dos mil veintidós, que excluyó del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan sido sentenciados por delitos de carácter sexual contra menores de edad. Argumenta que la decisión de la Comisión es ilegal, porque aplicó con efecto retroactivo una norma de carácter penal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal, perturbando con ello la libertad personal del amparado. Concluye solicitando que se deje sin efecto la decisión de la Comisión y se le ordene continuar con el procedimiento o, en subsidio, mantener los meses de rebaja que le hayan sido concedidos con anterioridad. A folio 4 informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, adjuntando los antecedentes del amparado, copia de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y acta de la sesión de la recurrida. A folio 5 informa la Co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que por sentencia de catorce de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, condenó al amparado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, que regula un beneficio de carácter legal y que dice relación con el cumplimiento de la pena impuesta, al exigir el cumplimiento de requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el AutoAcordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Alexis Baeza Baeza, y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones deberá calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo mantener todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-42-2024. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Raúl Alexis Baeza Baeza, 31 años, interno del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, impugnado la decisión de veintiuno de noviembre del año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica