DENISE ARREDONDO JORDAN CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen las abogadas Javiera Quintela Díaz, Estefany Godoy Concha y Gabriela Hilliger Carrasco, en favor de doña Denise Arredondo Jordan, boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°238/2012 de fecha 27 de marzo de 2012, que ordena su expulsión del territorio nacional. Exponen, en síntesis, que la amparada ingresó a Chile por primera vez en marzo del año 2012, por paso no habilitado en la comuna de Colchane, para trabajar como cuidadora de niños a Chile, lo que no se concretó. Ante lo esto decide volver inmediatamente a Bolivia, por lo que no se enteró de que existía una orden de expulsión sino hasta el año 2021 en que intenta ingresar de manera regular a Chile, pero la Policía de Investigaciones en la frontera le indicó que no podía, ya que tenía una prohibición de ingreso y que debía acercarse al consulado de Chile en Bolivia. En el Consulado le habrían indicado que no se podía hacer nada, que no podían solucionar su situación. Agregan que en razón de que sufría violencia intrafamiliar y no contaba con los recursos económicos para ingresar con permanencia transitoria a Chile, tuvo que salir de manera urgente de Santa Cruz, Bolivia, “arrancando de su ciudad” junto a sus tres hijas con destino a Chile, ya que tiene familia en el país que la podía recibir. Una vez en Antofagasta se dedicó a trabajar en limpieza y en una fuente de soda, labores en las que tenía experiencia y con las que alcanza cierta estabilidad económica. En marzo de 2023 tuvo un hijo con su actual pareja, quien trabaja de soldador y albañil de manera independiente. Relatan que su hijo Liam Riquelme de nacionalidad chilena, nació con complicaciones, específicamente con el diagnóstico de síndrome de Poland y una malformación congénita de tórax, por lo que decidió quedarse en Chile para que el tuviera una mejor atención de salud. Además actualmente se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que mediante Informe Policial Nº 348 de fecha 16 de marzo de 2012 se informó el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- Que el 27 de marzo de 2012, mediante la Resolución exenta N° 238, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 3.- Que, conforme a los documentos acompañados por la amparada se puede determinar que es madre de un niño de nacionalidad chilena de aproximadamente 10 meses y que ambos están afiliados a Fonasa. Asimismo, el niño referido presenta un diagnóstico de malformación congénita de tórax y además se encuentra en lista de espera de la especialidad de cirugía infantil, por el diagnostico “Testículo no descendido unilateral”. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de la amparada Denise Arredondo Jordan, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 238 de fecha 27 de marzo de 2012 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1-2024 Amparo.
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Iquique, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen las abogadas Javiera Quintela Díaz, Estefany Godoy Concha y Gabriela Hilliger Carrasco, en favor de doña Denise Arredondo Jordan, boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°238/2012 de fecha 27 de
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