JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido que la norma del artículo 1° inciso 3° de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.484, que obliga declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese, cuando el alimentante se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores es de carácter imperativa y no hace la excepción que alega el recurrente y

Fundamentos

considerando además que no se configura la excepción prevista en dicha norma, por cuanto, el demandante sólo acompañó documentos de sus nuevas cargas y no antecedentes calificados que den cuenta de carecer de los medios económicos para atender las necesidades de sus hijos y en particular de la alimentaria de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que la norma del artículo 1° inciso 3° de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.484, que obliga declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese, cuando el alimentante se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores es de carácter imperativa y no hace la excepción que alega el recurrente y considerand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica