ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido que la norma del artículo 1° inciso 3° de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.484, que obliga declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese, cuando el alimentante se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores es de carácter imperativa y no hace la excepción que alega el recurrente y
Fundamentos
considerando además que no se configura la excepción prevista en dicha norma, por cuanto, el demandante sólo acompañó documentos de sus nuevas cargas y no antecedentes calificados que den cuenta de carecer de los medios económicos para atender las necesidades de sus hijos y en particular de la alimentaria de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que la norma del artículo 1° inciso 3° de la Ley 14.908, modificada por la Ley 21.484, que obliga declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese, cuando el alimentante se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores es de carácter imperativa y no hace la excepción que alega el recurrente y considerand
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