MP C/ DANIEL ISAAC RODRIGUEZ ESCALONA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 12 de enero en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad parcial en su casa, respecto del imputado Daniel Isaac Rodríguez Escalona, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, en grado frustrado, solicitando que se le imponga la medida de prisión preventiva, por los argumentos vertidos en la audiencia. 2°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, en concepto de esta Corte, por ahora, acierta la juez del a quo en lo decidido en la resolución en alzada, puesto que de acuerdo a los hechos de que da cuenta la formalización y que fueron expuestos en estrados, deviene que éstos no se encuadran en el tipo penal por el que fue formalizado el imputado, esto es, robo con intimidación, al tenor de lo dispuesto en los artículos 436 y 439 del Código Penal, lo que no es óbice para que los hechos tipifiquen otro ilícito distinto a aquél. 3°.- Que, en consecuencia, en relación a la necesidad de cautela, en esta etapa del proceso los objetivos procesales se satisfacen con la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del estatuto procesal penal, en su modalidad parcial, que le fuera impuesta por la juez de primer grado, la que precisamente resulta ser, por ahora, la más idónea y proporcional a los antecedentes hechos valer en esta audiencia, de modo que, se resolverá, en consecuencia. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Daniel Isaac Rodríguez Escalona. Se previene que el ministro Panés Ramírez, concurre a la confirmatoria, teniendo,
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C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución de 12 de enero en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad parcial en su casa, respecto del imputado Daniel Isaac Rodríguez Escalona, qu
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