MP C/ CRISTIAN ENRIQUE ESPINOZA RAMIREZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido texto legal prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cinco de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado y se declara que, Cristián Enrique Espinoza Ramírez queda sujeto a las medidas cautelares de firma semanal en la comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, y arraigo nacional. Devuélvase vía interconexión N° 116-2024 Penal
Fallo
se declara que, Cristián Enrique Espinoza Ramírez queda sujeto a las medidas cautelares de firma semanal en la comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, y arraigo nacional. Devuélvase vía interconexión N° 116-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: quince de enero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-116-2024 Ruc: 2400019865-6 Rit: 122-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: M.P C/ CRISTIAN ENRIQUE ESPINOZA RAMIREZ Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vist
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