RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Antonio Rodríguez Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23369450, de fecha 28 de septiembre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, vulnerándose las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente tenía una visa temporaria vigente entre el 7 de noviembre de 2021 y el 7 de noviembre de 2022 y que, por error, postuló a su permanencia definitiva con fecha 10 de enero de 2023 y que luego, el día 29 de agosto de 2023, se dispuso el inicio en su contra de un procedimiento sancionatorio mediante la Notificación Previo Rechazo Nº45372912, la que le señaló que tenía una “multa no pagada”, exigiéndole realizar un cálculo de multa por el retraso en la postulación. Indica que ante lo cual, el recurrente realizó el cálculo de multa y evacuó sus descargos, los cuales fueron rechazados, ante lo cual alega que no se le está aplicando una sanción migratoria por una conducta tipificada en la Ley de Migración y Extranjería, sino que se le está sancionando por no aplicarse a sí mismo una sanción y por no conocer el artículo de la Ley de Migración y Extranjería que corresponde a dicha sanción. Señala que, luego de ello, la autoridad recurrida dicta la resolución impugnada la cual rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone su abandono del país, pero alega que la infracción migratoria se verificó entre el 7 de noviembre de 2022, fecha del vencimiento de su cédula de identidad y el 10 de enero de 2023, cuando postula a la permanencia definitiva, por lo que al 29 de agosto de 2023 transcurrieron los 6 meses señalados en el artículo 27 de la Ley 19.880, que es el mismo plazo de prescripción de las faltas según el Código Pena, por lo que la multa está prescrita y así debe ser declarado.
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero y, finalmente, mediante Resolución Exenta N°23369450, de 28 de septiembre de 2023,se rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, siendo el motivo del rechazo el no acompañar el pago de la sanción impuesta. Refiere que el extranjero no ha presentado solicitud administrativa alguna para remediar su situación migratoria, recursos que se le reservaron expresamente para impugnar la sanción migratoria, no siendo el recurso de protección la vía para reclamar de esta situación, sino que el recurso administrativo. A folio 13, rola informe complementario del Servicio recurrido, indicando que el recurrente tiene una multa aplicada mediante REX N° 47.988, de fecha 23 de febrero de 2021, por irregularidad, la que figura pendiente de pago. Señala que, posteriormente, el extranjero realizó un cálculo de multa en la plataforma dispuesta por el Servicio, declarando infracción al artículo 106 (no solicitar cédula dentro de plazo) sin reincidencia. Por ello, mediante Oficio Ordinario N° 58094657, de fecha 22 de noviembre de 2022, se declaró no ha lugar su cálculo de multa, indicando que debía declarar la infracción al artículo 107 (irregularidad) más reincidencia, ya que tiene un nuevo periodo de residencia irregular entre el vencimiento de su permiso de residencia temporal el 07 de noviembre de 2022 y la solicitud de residencia definitiva en 10 de enero de 2023, lo que no realizó. Afirma que, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva es por no sancionarse por este nuevo periodo de residencia irregular y que fue solicitado mediante el "solicita antecedentes y pago de derechos" de fecha 28 de marzo de 2023, respecto de su solicitud de residencia definitiva de fecha 10 de enero de 2023. Es decir, el extranjero recurrente se encontraba irregular previo a su postulación. En cuanto a la alegación de prescripción en relación con el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, frente a la ausencia de un texto legal expreso que regule el plazo de prescripción, conforme lo ha señalado la Contraloría General de la República en su dictamen 24.713 de fecha 12 de septiembre de 2019, “cabe aplicar en forma supletoria las normas del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación de la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil”. Lo anterior, señala el referido Ente Contralor, en el Dictamen precedente, “Resulta coherente con diversos pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema en que no se considera al Derecho Penal o al Derecho Procesal Penal como parte del derecho común, puesto que los primeros son disciplinas especiales en relación al último, atendido, entre otros aspectos, la particularísima función social que desempeñan”.
Fallo
por tanto, no se dio lugar al cálculo de multa, debiendo efectuar un nuevo cálculo de multa, no existiendo contradicción alguna, con el rechazo de la solicitud. Agrega que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por el recurrente en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero y, finalmente, mediante Resolución Exenta N°23369450, de 28 de septiembre de 2023,se rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, siendo el motivo del rechazo el no acompañar el pago de la sanción impuesta. Refiere que el extranjero no ha presentado solicitud administrativa alguna para remediar su situación migratoria, recursos que se le reservaron expresamente para impugnar la sanción migratoria, no siendo el recurso de protección la vía para reclamar de esta situación, sino que el recurso administrativo. A folio 13, rola informe complementario del Servicio recurrido, indicando que el recurrente tiene una multa aplicada mediante REX N° 47.988, de fecha 23 de febrero de 2021, por irregularidad, la que figura pendiente de pago. Señala que, posteriormente, el extranjero realizó un cálculo de multa en la plataforma dispuesta por el Servicio, declarando infracción al artículo 106 (no solicitar
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Antonio Rodríguez Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 23369450, de fecha 28 de septiembre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el ab
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