1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIERREZ/HINOSTROZA Y TORRES CONSULTING SPA

Rol

32635-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad en contra de la que no hizo lugar a la demanda. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con la «determinación acerca de si la sanción de nulidad del despido debe ser aplicada cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables al empleador, aun cuando la demanda de auto despido sea rechazada». Cuarto: Que, la sentencia impugnada, en lo pertinente, desestimó el arbitrio de nulidad, interpuesto al alero de las causales conjuntas del artículo 478 letra e) y b), y del artículo 477 del Código del Trabajo, esta última en carácter de subsidiaria, al entender que «…queda claro que la primera de las hipótesis planteadas por el recurrente no concurre en el fallo que se intenta invalidar, por cuanto el juez de base analizó y ponderó toda la prueba conforme a las regla

Fundamentos

considerando undécimo los motivos por los cuales el testimonio del único deponente presentado por la actora, se le restó valor, atendido que no aportó nada al esclarecimiento de los hechos controvertidos, incluso se refirió a los servicios que la actora prestó para un empleador que no es el demandado, como también realizó referencia a un periodo de tiempo de trabajo diverso al indicado en la demanda (…) Al comparar las pretensiones de la actora con lo decidido por el tribunal, no se advierte que éste haya incurrido en omisión alguna al resolver aquellas. Entiende esta Corte que por el contrario el juez de base, ha dado correcto cumplimiento a la obligación que le impone la norma del articulo 459 N°6 del Código del Trabajo, en tanto cuanto lo que fue objeto de la controversia y respecto de lo cual se le confirió competencia a fin de resolver el asunto sometido a su decisión. (…) Que, incluso más en el

Fallo

fallo que se intenta invalidar, por cuanto el juez de base analizó y ponderó toda la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y señala en el considerando undécimo los motivos por los cuales el testimonio del único deponente presentado por la actora, se le restó valor, atendido que no aportó nada al esclarecimiento de los hechos controvertidos, incluso se refirió a los servicios que la actora prestó para un empleador que no es el demandado, como también realizó referencia a un periodo de tiempo de trabajo diverso al indicado en la demanda (…) Al comparar las pretensiones de la actora con lo decidido por el tribunal, no se advierte que éste haya incurrido en omisión alguna al resolver aquellas. Entiende esta Corte que por el contrario el juez de base, ha dado correcto cumplimiento a la obligación que le impone la norma del articulo 459 N°6 del Código del Trabajo, en tanto cuanto lo que fue objeto de la controversia y respecto de lo cual se le confirió competencia a fin de resolver el asunto sometido a su decisión. (…) Que, incluso más en el fallo impugnado, en el considerando décimo, el juez de base indicó los motivos por los cuales la prueba ofrecida por la recurrente, demandante de autos no era necesario ponderarla, ya que en el caso sub-lite, existía un problema con el petitorio de la demanda, con lo cual no se había sometido a la decisión del tribunal las pretensiones que se indicó en el recurso» Agrega con posterioridad, que «…lo anterior, en el caso de marras no

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que re

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