DÍAZ / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jorge Enrique Díaz Ortiz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856, por lo que pide se deje sin efecto tal resolución, ordenando a la recurrida que no puede excluir ni caducar la reducción de condena acumulada, sino que debe calificar la conducta del amparado y continuar con el proceso respectivo, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, es posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado; o en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivos, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente. Explica que, con fecha 16 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó al amparado a la pena de 15 años de presidio, como autor del delito de violación de menor de 14 años. Agrega que, el 23 de noviembre de 2018 comenzó a cumplir su condena, siendo su fecha original de término el 23 de noviembre de 2033. No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2023, la Comisión de Rebaja de Condena, quienes ante la modificación de la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, lo excluye del proceso para dicho año por estimar que a su respecto se configura la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, respecto de los autores de delitos en el ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años y, además, caduca todos los meses de intachable comportamiento. Alega que la decisión cuestionada aplica ret
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del presente recurso se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022, en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, corresponde a violación de menor de 14 años, hechos ocurridos entre en el año 2018, y que la sentencia definitiva fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha 16 de noviembre de 2020, la que se encuentra ejecutoriada desde el 27 de noviembre de 2020. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo ha sostenido la profesora María Inés Horvitz, debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales. Sexto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado del beneficio, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Enrique Díaz Ortiz y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones deberá calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Núñez, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que: 1.- La Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2.- Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumpli
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jorge Enrique Díaz Ortiz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpret
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