HENRÍQUEZ/LUIS RAMÍREZ VEJAR CONSTRUCCIONES EIRL
Rol
18228-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró inadmisible la apelación que dedujo contra la resolución de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin costas. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que, en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia de los recursos de casación interpuestos, razón suficiente para desestimar los intentados en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº18.228-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº18.228-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró inadmisible la apelación que dedujo contra la resolución de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin costas. Segundo: Que la normativa relacionada con el sis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica