BELALCAZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece GERMÁN AUGUSTO MERINO MORA, abogado, en beneficio de Julián Andrés Belalcazar Ochoa, cédula nacional de identidad N° 25.946.582-6, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, sosteniendo que hizo ingreso al país por paso habilitado el 9 de septiembre del 2017, e hizo solicitudes de residencia temporaria y definitiva, en su oportunidad, siendo esta última solicitada el 15 de junio de 2022. Por el tiempo transcurrido sin respuesta sobre el trámite, el 10 de octubre de 2023, el recurrente realizó una solicitud de acceso a la información, lo que se respondió el 19 de Octubre de 2023 por la recurrida, donde se le indica que conforme lo informado por la PDI, el 19 de enero de 2023, hizo salida del país, sin que a la fecha conste su reingreso, por lo que se procedió a archivar su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que esto es un error, debido a que no ha salido del país en todo el año, ha estado trabajando y acompaña boletas de honorarios desde julio a octubre de 2023 que así los demuestran. Entiende que esta decisión de archivo que atenta contra la garantía fundamental contenida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, pide acoger el recurso y se ordene que el recurrido en autos realice el desarchivo y vuelva a tramitación, la solicitud de residencia definitiva de su representado, por encontrarse este dentro del territorio nacional y haber sido esta interrumpida en base un hecho que no es veraz. Luego acompaña fotos de su pasaporte donde no consta la salida del territorio nacional. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente ingresa al país el 06 de mayo de 2015, como turista - es decir en categoría migratoria de Permanencia Transitoria, a través del paso fronterizo Carretera Chacalluta, registra como última Visa – Permiso de Residencia Temporal-, aquella otorgada con fecha 13 de julio de 2021, por el p
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente sostiene que hizo ingreso al país por paso habilitado el 9 de septiembre del 2017, e hizo sucesivas solicitudes de residencia temporaria y definitiva, en su oportunidad, siendo esta última solicitada el 15 de junio de 2022. Frente a la falta de pronunciamiento, el 10 de octubre de 2023, el recurrente realizó una solicitud de acceso a la información, lo que se respondió el 19 de Octubre de 2023 por la recurrida, donde se le indica que conforme lo informado por la PDI, el 19 de enero de 2023, hizo salida del país, sin que a la fecha conste su reingreso, por lo que se procedió a archivar su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informa que el recurrente ingresa al país el 06 de mayo de 2015 y el 15 de junio de 2022, solicitando Permiso de Residencia Definitiva, bajo el ID N° 48576175. Según la información de viajes proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero en mención registra una salida del territorio nacional, con fecha 19 de enero de 2023, por lo que no resulta admisible otorgarle dicho permiso. Por ende el 19 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó la referida solicitud, por encontrarse el requirente fuera del territorio nacional. Cuarto: Que, según puede advertirse, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad y arbitrariedad acusada, dado que tal como ha indicado, el archivo de los antecedentes se ha debido a la información proporcionada por la autoridad policial, en la que informa la salida del país por el recurrente, sin que conste su reingreso, pero ello en modo alguno importa un agotamiento de la vía administrativa, la cual actualmente se encuentra pendiente de pronunciamiento, debiendo el recurrente simplemente solicitar el desarchivo del expediente y luego requerir la continuación de la tramitación regular de su solicitud, sin que se pueda entender de qué forma sus derechos se han visto amagados. En razón de lo anterior, se rechazará el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección deducido por don Germán Augusto Merino Mora, abogado, en beneficio de Julián Andrés Belalcazar Ochoa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-23514-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece GERMÁN AUGUSTO MERINO MORA, abogado, en beneficio de Julián Andrés Belalcazar Ochoa, cédula nacional de identidad N° 25.946.582-6, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, sosteniendo que hizo ingreso al país por paso habilitado el
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