BURGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece GERMÁN AUGUSTO MERINO MORA , abogado, en beneficio de JAMIL YUYANI BURGA CASTAÑEDA, cédula nacional de identidad N° 25.557.156-7, de nacionalidad ecuatoriana, emprendedor, quien interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Registro Civil de Identificación de Chile, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN sobre el pronunciamiento de su Solicitud de Permanencia Definitiva, la cual fue efectuada conforme a la legislación migratoria vigente el 3 de febrero de 2021, bajo el N.º 1710671. Sin embargo, a la fecha y pese a la solicitud efectuada, no ha existido pronunciamiento por la autoridad migratoria, manteniendo su visa de residencia temporal, lo que entiende que atenta contra la garantía fundamental contenida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, que además deriva en la vulneración a los derechos consagrados en los Artículos 19 N.º 16 y N.º 21 de la misma Constitución, dado que no ha podido enfrentarse al mercado laboral en igualdad de condiciones respecto de otras personas por no tener su documento de identificación vigente y tampoco puede ejercer legítimamente su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica. Por lo anterior, pide acoger el recurso y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, emitir pronunciamiento en el más breve plazo, disponiendo las medidas al efecto. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando la inadmisibilidad del presente recurso, por no existir alguna vulneración o amenaza de las garantías fundamentales del actor. Sostiene que el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de inadmisibilidad: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, corresponde desestimar dicha alegación. II . - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, esta alegación será desestimada por dos razones. La primera, porque el Servicio recurrido no ha explicado las razones por las cuales no podría ser emplazado en este procedimiento cautelar, limitándose a invocar al efecto parte de una sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema. En segundo término, porque precisamente le compete al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto administrativo terminal que se pronuncie sobre la visa de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, sin perjuicio que, dentro de dicho procedimiento, deban informar o actuar otras autoridades. III-. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendido el tiempo transcurrido, tres años desde que se realizó la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente, no resulta razonable dicho tiempo de espera para un trámite como el otorgamiento de visa de permanencia definitiva; no existiendo tampoco antecedente en torno a justificar el retardo por parte del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de inadmisibilidad de la acción y de falta de legitimidad pasiva esgrimidas por el Servicio Nacional de Migraciones; II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección deducido por don Germán Augusto Merino Mora, abogado, en beneficio de JAMIL YUYANI BURGA CASTAÑEDA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas, otorgándosele el plazo de 30 días corridos, para dar término a la tramitación de la solicitud de permiso de residencia. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-21181-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece GERMÁN AUGUSTO MERINO MORA , abogado, en beneficio de JAMIL YUYANI BURGA CASTAÑEDA, cédula nacional de identidad N° 25.557.156-7, de nacionalidad ecuatoriana, emprendedor, quien interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Registro Civil
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