BERTRAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece IVENSON BERTRAND de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.82.6875-8, trabajador, con domicilio en Maripan 1001, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES , representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, domiciliados en Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente hace ya bastante tiempo y aún al día de hoy se encuentra SIN PRONUNCIAMIENTO por parte de la autoridad migratoria. Comienza señalando que la Excelentísima Corte Suprema sentó un precedente al establecer en su sentencia rol 115264-2022, dictada con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés que en relación al artículo 27 de la ley n° 19.880, que si bien este plazo no es fatal, debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable lo que en concordancia con el plazo señalado por la Contraloría General de la República un plazo razonable es de 60 días adicionales al plazo no fatal ya establecido en el artículo 27 de la ley n° 19.880, lo que, para el caso estamos en presencia de una omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. EN LOS HECHOS: Que, llegó a Chile el año 2017, tras el sueño de poder tener estabilidad emocional y financiera, las que en su país de origen es muy difícil conseguir dada toda la inestabilidad política, social y económica por la cual atraviesa Haití durante años. Agrega que hasta el momento le han otorgado dos residencias temporarias y la segunda ya está vencida desde abril 2021, lo que le ha generado muchos problemas, limitándolo realizar casi todo sus trámites que requieran la exhibición de mi cédula de identidad. Actualmente tiene un trabajo estable y con contrato formal e indefinido, llevo 2 año
Fundamentos
considerando undécimo de las sentencias individualizadas. En dicho sentido la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esta autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En efecto, esta autoridad conforme a la normativa por la que rige en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. Como bien es sabido para que un Recurso de Protección sea acogido, es necesario que, por parte del recurrido, exista una acción u omisión ilegal o arbitraria. En este sentido, y de acuerdo a los antecedentes que señala el presente recurso, y la jurisprudencia emanada por la Excma. Corte Suprema es claro que esa supuesta omisión, que se estima por la contraria como vulneratoria de derechos fundamentales no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respecto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. Pide acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. En cuanto al fondo, señala lo siguiente: I. ANTECEDENTES DE HECHO Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente IVENSON BERTRAND, ID N° 18879243. Con fecha 08.02.2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 18879243. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de pago de derechos. II. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. EN CUANTO AL BENEFICIO DE LA RESIDENCIA DEFINITIVA: Señala que el artículo 78 de la Ley N° 21.325 define lo que se entiende por residencia definitiva y que el artículo 37 le entrega al Servicio la función de otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en esa ley, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y LAS NORMAS PROTECTORAS DE LA LEY N° 21.325 Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migra
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. En esta misma línea, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en fallo Civil / 22692 – 2022. Asimismo, es de suma relevancia hacer mención a la jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo Rol 74521-2022, emitida en fecha 26 de enero de 2023, acogiendo con costas la acción cautelar. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe
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C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece IVENSON BERTRAND de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.82.6875-8, trabajador, con domicilio en Maripan 1001, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES , representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.
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