JAIME MAURICIO AGUILAR CASTILLO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rosa Elena Castillo Mejías, Rut. 9.429.614-5, domiciliada en Latorre Sitio 7, Santa Julia, Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Jaime Mauricio Aguilar Castillo, Rut 17.951.315-3, señalando que se encuentra en el CDP Valparaíso, módulo 108, y pide cambio de cárcel a los Andes, porque está en peligro de muerte en la de Valparaíso y de Quillota, lo han tratado de matar cinco veces, pide que lo pongan en la celda de protección, lo pide urgente porque está en peligro de muerte. Gendarmería de Chile informa que entrevista al amparado el 11 de enero de este año y por su declaración voluntaria , indica que mantendría problemas de convivencia, que habría sido agredido físicamente en el mes de Diciembre, cuando se encontraba habitando al interior del Módulo N° 111, debido al delito por el cual se encuentra privado de Libertad (Homicidio); agresión de la cual no logró reconocer a sus agresores, negándose totalmente a revelar identidades o apodos para esclarecer el origen de los problemas y de las personas con las cuales mantendría rencillas;. Actualmente se encuentra en dependencias del Módulo N° 108 Aislamiento Preventivo; debido a que se encuentra negándose a ingresar a los Módulos a los cuales es resegmentado, por los problemas que mantendría; no aporta mayores antecedentes respecto a sus problemas de convivencia con sus pares. Por último señala que solicita ser Aislado al Interior del Módulo N° 108 Sector Aislados y ser trasladado a la cárcel de Limache, donde no mantendría problemas y su integridad física no correría peligro. Luego continua diciendo que el usuario será resegmentado hasta dependencias del Módulo N° 108 Aislados; sujeto a compromiso de comportamiento dentro de la dependencia a la cual será designado. Añade que se recibió solicitud de traslado presentada por el recurrido, la cual se dio inicio de forma inmediata a su tramitación, no obstante, se debe considerar que su resolución no es de resorte de esa Jefat
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional tiene por finalidad el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Los Andes. 3.- Que, a su turno, el recurrido informa que en entrevista con Jaime Mauricio Aguilar Castillo, quien se encuentra en CDP Valparaíso, este solicitó ser resegmentado a la sección aislados del módulo 108, y también su traslado a la cárcel de Limache, en la cual no tendría problemas. 4.- Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 N° 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo, entidad que ya tomó conocimiento de la solicitud de traslado y se encuentra en el proceso de estudio de la misma. 6.- Que, así las cosas, no se encuentra establecido que Gendarmería hubiere incumplido las disposiciones que rigen la materia, motivo por el cual no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, lo que conlleva el rechazo del recurso.
Fallo
Por tanto pide tener por informado el recurso de Amparo. Se trajeron los autos en relación: CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional tiene por finalidad el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Los Andes. 3.- Que, a su turno, el recurrido informa que en entrevista con Jaime Mauricio Aguilar Castillo, quien se encuentra en CDP Valparaíso, este solicitó ser resegmentado a la sección aislados del módulo 108, y también su traslado a la cárcel de Limache, en la cual no tendría problemas. 4.- Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 N° 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rosa Elena Castillo Mejías, Rut. 9.429.614-5, domiciliada en Latorre Sitio 7, Santa Julia, Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Jaime Mauricio Aguilar Castillo, Rut 17.951.315-3, señalando que se encuentra en el CDP Valparaíso, módulo 108, y pide cambio de cárcel a los Andes,
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