11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MÁRMOLES TÉCNICOS S.A./CONSTRUCTORA DE VICENTE EDIFICACION S,A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10208-2019, CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

8232-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13.478-2.017, caratulado “Mármoles Técnicos S.A. con Constructora de Vicente Edificación S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de ocho de febrero de dos mil veintidós que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de seis de marzo de dos mil diecinueve que acogió la acción y condenó a la demandada a pagar la suma de 861.052 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día del pago. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil ya que dio por acreditada la existencia del contrato y su cumplimiento por parte del actor a pesar que los documentos acompañados no dan cuenta de que efectivamente esto haya ocurrido. Así se ha eximido a la demandante de su carga procesal de demostrar los presupuestos de la acción. Por otra parte, reclama que dentro de los documentos acompañados no se encontraba el “último estado de pago” a cuyo monto se condenó a pagar a su parte de manera que no está comprobada la suma a la cual fue condenada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un contrato de prestación de servicios consistentes en la provisión e instalación de cubiertas de mármoles y granitos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las normas denunciadas con los

Fallo

fallo de primer grado de seis de marzo de dos mil diecinueve que acogió la acción y condenó a la demandada a pagar la suma de 861.052 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día del pago. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil ya que dio por acreditada la existencia del contrato y su cumplimiento por parte del actor a pesar que los documentos acompañados no dan cuenta de que efectivamente esto haya ocurrido. Así se ha eximido a la demandante de su carga procesal de demostrar los presupuestos de la acción. Por otra parte, reclama que dentro de los documentos acompañados no se encontraba el “último estado de pago” a cuyo monto se condenó a pagar a su parte de manera que no está comprobada la suma a la cual fue condenada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un contrato de prestación de servicios consistentes en la provisión e instalación de cubiertas de mármoles y granitos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las normas denunciadas con los contenidos jurídicos s

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13.478-2.017, caratulado “Mármoles Técnicos S.A. con Constructora de Vicente Edificación S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido po

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