2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ANGELO DALTON QUIROZ VARELA CON SOCIEDAD COMERCIAL TRANSDEALER LIMITADA Y CRISTIAN RODRIGO AGUIRRE GAMBOA

Rol

7976-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-5190-2018, caratulado “Ángelo Dalton Quiroz Varela con Sociedad Comercial Transdealer Limitada y Cristián Rodrigo Aguirre Gamboa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós que revocó el fallo de primer grado de seis de agosto de dos mil diecinueve que acogió las excepciones de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, su lugar, las rechazó ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 3 y 5 de la ley N° 19.983, y, 19 y 22 del Código Civil al concluir erradamente que la aplicación de la presunción de recibo de la factura una vez transcurrido el plazo para reclamar impide a su parte oponer la excepción a la ejecución de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo fundada en precisamente en la ausencia de recibo de las facturas. Sostiene que su parte, como ejecutado, tiene derecho a cuestionar todos los elementos que la ley exige para que un determinado título pueda ser cobrado compulsivamente a través de un juicio ejecutivo; ello, con independencia de las actuaciones extrajudiciales y preparatorias que hayan antecedido al juicio ejecutivo. Tercero: Que, la sentencia impugnada al referirse a la única excepción objeto del recurso de casación, cual es, la del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dejó consignado en primer término que respecto de las facturas que se cobran no hubo controversia entre las partes en cuanto a que no fueron reclamadas por la deudora dentro del plaz

Fallo

fallo de primer grado de seis de agosto de dos mil diecinueve que acogió las excepciones de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, su lugar, las rechazó ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 3 y 5 de la ley N° 19.983, y, 19 y 22 del Código Civil al concluir erradamente que la aplicación de la presunción de recibo de la factura una vez transcurrido el plazo para reclamar impide a su parte oponer la excepción a la ejecución de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo fundada en precisamente en la ausencia de recibo de las facturas. Sostiene que su parte, como ejecutado, tiene derecho a cuestionar todos los elementos que la ley exige para que un determinado título pueda ser cobrado compulsivamente a través de un juicio ejecutivo; ello, con independencia de las actuaciones extrajudiciales y preparatorias que hayan antecedido al juicio ejecutivo. Tercero: Que, la sentencia impugnada al referirse a la única excepción objeto del recurso de casación, cual es, la del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dejó consignado en primer término que respecto de las facturas que se cobran no hubo controversia entre las partes en cuanto a que no fueron reclamadas por la deudora dentro del plazo del artículo 3 de la ley N° 19.983, conf

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-5190-2018, caratulado “Ángelo Dalton Quiroz Varela con Sociedad Comercial Transdealer Limitada y Cristián Rodrigo Aguirre Gamboa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de

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