LIU / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Xilai Liu, de nacionalidad china, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y por el no avance a la etapa de análisis respecto de la solicitud de permanencia definitiva, respectivamente, vulnerándose la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, el día 18 de diciembre de 2019, presentó una solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo acogida a trámite pero no presentando avance en su tramitación y, además, no ha podido reimprimir en el Servicio de Registro Civil su cédula de identidad extraviada, ya que le señalaban que no reimprimen cédulas de identidad vencidas, aun cuando estén en trámite y posean una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva y que el Servicio de Registro Civil e Identificación reimprima una cédula de identidad para extranjeros de la recurrente, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con expresa condena en costas. A folio 7, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el recurrente no registra ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendiente en dicho servicio, pero sin perjuicio de ello, si la solicitante extravió su cédula y tiene documentación que acredite que tiene trámites pendientes ante el Servicio Nacional de Migraciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa. Segundo: Que, atendido el documento acompañado por la recurrente a folio N°1, consta que la actora presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 18 de diciembre de 2019, por lo que el procedimiento ha demorado más de cuatro años, lo que conduce a concluir que en este caso ha existido una dilación excesiva, si se considera la fecha de inicio del procedimiento, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Tercero: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Cuarto: Que, la omisión de la autoridad migratoria, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. II. En cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación: Quinto: Que, respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, la omisión denunciada por esta vía no resultó acreditada, puesto que aquella autoridad informó que no consta que la actora haya solicitado una copia de su cédula de identidad y ésta no acompañó antecedente alguno al respecto, a pesar que le correspondía la carga procesal de hacerlo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria resolver la solicitud formulada por la recurrente Xilai Liu dentro del plazo máximo treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Además, deberá comunicar, a la brevedad, el estado en que se encuentra la solicitud de la recurrente, al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23029-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Xilai Liu, de nacionalidad china, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida y por el no avance a la etapa de análisis respect
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