CASTILLO/BAEZA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Luis Morales Santana , abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Consultorio Jurídico Centro, en representación de Clara Castillo Jiménez, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Registro Civil e Identificación representada por su Director Regional en Antofagasta Ricardo Baeza González, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la suspensión de la tramitación de la posesión efectiva solicitada por la recurrente respecto de la causante (y abuela materna) Margarita de Las Mercedes Herrera Rojas, en resolución exenta PE Nº 2460 de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintidós. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, tiene como antecedente resolución de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintidós y que como la misma parte indica notificada con igual fecha, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional e
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nmg//Antofagasta, a dieciséis de enero dos mil veinticuatro. A todo: VISTOS: PRIMERO: Que comparece Luis Morales Santana , abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, Consultorio Jurídico Centro, en representación de Clara Castillo Jiménez, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Registro Civil e Identificación representada por su Director Regional en Antofag
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