GARCÍA CAMPOS JUAN (ASENJO )
Rol
3580-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 3580-2022 de esta Corte Suprema, el abogado Juan Alberto Avalos Luna, en representación de Juan García Campos, dedujo recurso de queja en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Mireya López Miranda, Alejandro Rivera Muñoz y el abogado Integrante Rodrigo Asenjo Zegers, por las graves faltas y abusos cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós en tanto confirmó el fallo del juez de la instancia, que acogió las excepciones de pago y de prescripción y en consecuencia rechazó la demanda de liquidación forzosa. Los recurridos informaron al tenor del arbitrio interpuesto. Se ordenó traer los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente asevera que al dictar la resolución referida los jueces han incurrido en las siguientes faltas graves o abusos: 1. Que, el Tribunal de la instancia acoge la excepción de pago sobre la base de un comprobante de transferencia de fecha 8 de agosto de 2019, a don Martin Fazio Almeida, por la suma de $ 158.000.000.-, documento emanado de la propia parte que lo presenta, que no ha sido reconocido por don Martin Fazio Almeida, por lo que carece de todo valor probatorio. Finalmente, y para el caso que dicho pago sea efectivo, el Tribunal debió haber declarado la liquidación forzosa de la empresa demandada, ya que no se acreditó el pago de la deuda por $400.000.000. 2. Que, respecto de la excepción de prescripción, el juez a quo acoge la tesis de la demandada, en el sentido que, desde la fecha de los protestos de los cheques, esto es, los días 7 de agosto de 2019 y 12 de agosto de 2019 y la notificación de la demanda de insolvencia, hecho ocurrido el día 26 de julio de 2021, habría transcurrido más de un año, por lo que la acción ejecutiva se encontraría prescrita, conforme lo dispone el artículo 34 del DFL Nº 707, lo que constituye un grave y manifiesto error de derecho, ya que la demanda de gestión preparatoria ante el 8° Juzgado Civil de Santiago fue presentada el día 12 de Julio de 2020, esto es, dentro del año siguiente a la fecha de los protestos. La demanda fue admitida a trámite y fue notificada con fecha 22 de septiembre de 2020, cumpliéndose los dos requisitos establecidos en el referido artículo 8° de la Ley Nº 21.226, se presentó dentro del período de excepción constitucional y se notificó dentro del plazo establecido en la misma disposición legal, por lo que la prescripción de la acción cambiaria se interrumpió el día 12 de julio de 2020, fecha de presentación de la demanda ante el 8° Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Que deducido el recurso, los recurridos informaron en estos autos, señalando, en resumen, que decidieron confirmar el
Fallo
fallo del juez de la instancia, que acogió las excepciones de pago y de prescripción y en consecuencia rechazó la demanda de liquidación forzosa. Los recurridos informaron al tenor del arbitrio interpuesto. Se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente asevera que al dictar la resolución referida los jueces han incurrido en las siguientes faltas graves o abusos: 1. Que, el Tribunal de la instancia acoge la excepción de pago sobre la base de un comprobante de transferencia de fecha 8 de agosto de 2019, a don Martin Fazio Almeida, por la suma de $ 158.000.000.-, documento emanado de la propia parte que lo presenta, que no ha sido reconocido por don Martin Fazio Almeida, por lo que carece de todo valor probatorio. Finalmente, y para el caso que dicho pago sea efectivo, el Tribunal debió haber declarado la liquidación forzosa de la empresa demandada, ya que no se acreditó el pago de la deuda por $400.000.000. 2. Que, respecto de la excepción de prescripción, el juez a quo acoge la tesis de la demandada, en el sentido que, desde la fecha de los protestos de los cheques, esto es, los días 7 de agosto de 2019 y 12 de agosto de 2019 y la notificación de la demanda de insolvencia, hecho ocurrido el día 26 de julio de 2021, habría transcurrido más de un año, por lo que la acción ejecutiva se encontraría prescrita, conforme lo dispone el artículo 34 del DFL Nº 707, lo que constituye un grave y manifiesto error de derecho, ya que la demanda de gest
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3580-2022 de esta Corte Suprema, el abogado Juan Alberto Avalos Luna, en representación de Juan García Campos, dedujo recurso de queja en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Mireya López Miranda, Alejandro Rivera Muñoz y el abogado Integrante Rodrigo Asenjo Zegers, por las graves
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