FACTORING SECURITY S.A./INMOBILIARIA SIMÓN BOLÍVAR II S.P.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, el siete de diciembre de dos mil veintiuno (folio N°29), contra la resolución de veintidós de noviembre del mismo año (folio N°27). Regístrese y devuélvase. N°Civil-19851-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, el siete de diciembre de dos mil veintiuno (folio N°29), contra la resolución de veintidós de noviembre del mismo año (folio N°27). Regístrese y devuélvase. N°Civil-19851-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraci
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