JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada, de remoción de la curadora ad...

Fallo

se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada, de remoción de la curadora ad...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de

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