ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada, de remoción de la curadora ad...
Fallo
se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada, de remoción de la curadora ad...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que los abogados integrantes señores Gonzalo Montory Barriga y Waldo Ortega Jarpa, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica