JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ DYLAN ANDREI RODRIGUEZ VEGA

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estos sentenciadores estiman que, en este estadio procesal, existen antecedentes suficientes para considerar que concurren presunciones fundadas de participación del imputado, como autor, cómplice o encubridor, en los hechos por los cuales ha sido formalizado, con lo cual se cumple con la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente el carácter y gravedad de los delitos, la pena asignada a estos por la ley, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de condenas pretéritas por hechos de la misma naturaleza, la circunstancia de que el delito se habría cometido mientras el encartado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva, son todos elementos que dan cuenta de la hipótesis de peligrosidad que justifica la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de enero de dos mil veinticuatro, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alberto Urbina Ruiz, y en su lugar se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Publico, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°30-2024 Penal.-

Fallo

se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Publico, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°30-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro.     Siendo las 09:23 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido po

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