LEONARDO GABRIEL BRINER BILLARD C/ CORONA CORREDORA DE SEGUROS LI
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: 1°.- Que para dar lugar al sobreseimiento definitivo por la causal estipulada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se requiere dar por establecido jurídicamente que la situación fáctica descrita mediante la imputación no es subsumible en el contorno de algún tipo penal, o que al menos se encuentre demostrado con los antecedentes reunidos durante la investigación que dichos hechos no ocurrieron, con un nivel tal de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas o indagatorias al respecto ni proceder a una acusación que inevitablemente terminará con una sentencia absolutoria en un juicio. En rigor, implica declarar que ninguna evidencia podrá alterar la conclusión de que el núcleo fáctico atribuido a los querellados no existió o que éste no sea constitutivo de ilícito alguno, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores en que se deba rendir la prueba. 2°.- Que, en la especie, no se ha verificado lo anterior, toda vez que de los antecedentes proporcionados por los intervinientes, no es posible afirmar que los hechos que se imputan no son constitutivos de delito, pudiendo aparecer datos en una investigación más acabada y completa que permitan dar por acreditados los elementos del tipo penal de apropiación indebida, teniendo especialmente presente la existencia de litigios civiles pendientes que pudieran aclarar la responsabilidad penal de los imputados. 3°.- Que, así las cosas, no se verifica la hipótesis de sobreseimiento definitivo regulada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución quince de noviembre del año dos mil veintitrés del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo de los querellados respecto del delito cometido en contra de la víctima AGENCIAS BRINER COR
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución quince de noviembre del año dos mil veintitrés del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo de los querellados respecto del delito cometido en contra de la víctima AGENCIAS BRINER CORREDORES DE SEGUROS SpA., declarándose que esta queda desestimada. Acordada la decisión con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, no solo por compartir los argumentos expuestos por la misma, sino porque además aquellos contenidos en el recurso de apelación no tienen el mérito para hacer variar la esencia de lo que viene decidido y que apunta a la naturaleza del conflicto, que no es otro que uno de índole civil. Redacción de la abogada integrante señora Vidaurre, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar ausente y, del voto, su autora. Regístrese y comuníquese. N°Penal-5964-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que para dar lugar al sobreseimiento definitivo por la causal estipulada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se requiere dar por establecido jurídicamente que la situación fáctica descrita mediante la imputación no es subsumible en el contorno de algún tipo penal, o que al menos se encuentre dem
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