TELLO GONZALEZ, MIRKO/ACADEMIA DE GIMNASIO JUST FITNESS LIMITADA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº 351-2023, RUC: 2340483303-0, seguidos ante Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Tellez González Mirko con Academia de Gimnasio Just Fitness Limitada”, sobre demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de jornada de trabajo y remuneración base real, declaración de derecho a semana corrida, declaración de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, el magistrado don Diego Francisco Rubí Araya acogió la excepción de finiquito, y consecuencialmente rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas. Contra esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haber otorgado más de lo pedido por las partes y (iii) La de la parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Respecto de la primera causal del recurso de nulidad, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, fundada en no haberse cumplido en la sentencia en opinión del recurrente, con la exigencia de contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala el incidentista que la sentencia recurrida en los considerando séptimo y octavo hace indicación de la totalidad de la prueba acompañada a la causa, dejando en algunas de estas menciones una constancia respecto a aspectos y probanzas importantes del juicio que se necesitaban destacar, pero sin realizar un análisis propiamente tal de ellos, ni señalar como éstas probanzas podrían encuadrarse dentro las teorías del caso de las partes. Añade que si bien, en estos mismos basamentos, el sentenciador analiza y valora ciertas estipulaciones del contrato y algunos elementos de las liquidaciones de sueldo y los reportes de asistencia de su patrocinado y señala los nombres de los testigos de la defensa, omite dejar un resumen, detalle o análisis de lo testificado por éstos, habiendo prestado declaraciones de suma importancia para la constatación de los hechos esgrimidos tanto en la demanda como la contestación de la misma. En esta misma línea de argumentaciones, arguye que si bien la sentencia atacada deja constancia de la prueba documental aportada por la defensa (boletas de honorarios), y también de la documentación exhibida, lo hizo “sin el más mínimo análisis a la hora de contrarrestar precisamente los hechos que este medio de prueba corrobora”, cuestionando, acto seguido, la constancia y valoración que hace el sentenciador respecto a una planilla exhibida de registro de planes de personal trainer del actor, en que no se realiza un debido análisis de este medio de prueba, que arguye “es esencial para la tesis de la demandante”. Continuando con el desarrollo del recurso, señala que si bien, en el basamento décimo del
Fallo
fallo recurrido, se hace una alusión a las reglas de la sana crítica y luego se realiza un largo desarrollo de 17 numerales, en ellos, “no se vislumbra ninguna alusión, análisis pormenorizado, de toda la prueba, y como en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 456 del Código del Trabajo, el juez debería haber operado, esto es, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o de experiencia en cuya virtud asigne valor a unas o desestime las otras”, agrega que “no existe alusión alguna a porqué no se analizan, y por tanto, se desestiman pruebas que, atendida la contestación de la demanda, lo declarado por absolvente, testigos, así como documental o exhibición documental, forman una conexión y coherencia respecto de que existen horas trabajadas que no responden a esta supuesta jornada parcial, y no siendo horas relativas a ésta, a qué tipo de jornada responderían”. Finaliza su desarrollo de esta causal, analizando algunos de los 17 numerales del considerando ya referido, en que la sentencia reproduce ciertos medios de convicción aparejados a la Litis, aunque sin hacer, en concepto del recurrente, una debida valoración probatoria de ellos, analizando la declaración del demandante, pero omitiendo hacer lo propio con la del demandado, todo lo cual se tradujo en que la sentencia no argumentó debidamente la razón por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento de jornada real y no parcial y la solicitud de que se declarara injustificado el des
Texto Completo (Preview)
Tello González, Mirko Academia de Gimnasio Just Fitness Limitada Semana Corrida Rol N°351-2023 (Rit O-340-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº 351-2023, RUC: 2340483303-0, seguidos ante Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Tellez González Mirko con Academia de Gimna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica