TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ RODRIGO ISMAEL ALVAREZ CORTES

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se condena a Rodrigo Ismael Álvarez Cortes, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a una multa de 5 UTM; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, según sea el caso, por el término de 2 años, por su participación en calidad de autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con una placa patente correspondiente a otro vehículo del artículo 192 letra e) de la ley 18.290 cometido en la ciudad de Viña del Mar con fecha 8 de noviembre de 2021. En contra de dicho fallo, Marco Martínez Lazcano, Defensor Penal Público, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad basado en la causal principal del artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y éste, a su vez, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 27 de diciembre del año 2023, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo de nulidad invocado por la recurrente, se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con la letra c) del artículo 342, y éste, a su vez, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal; esto es, por carecer la sentencia de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene como fundamento de la causal de nulidad el que de la prueba producida durante el juicio no pudo acreditarse el dolo directo del tipo penal previsto en el artículo 192 e) de la Ley de tránsito, vulnerando de este modo el parámetro de la libertad probatoria, de las reglas de la lógica en su vertiente de razón suficiente. En concreto señala que “las razones que invoca el tribunal, para acreditar la participación de mi cliente en un hecho doloso y la exigencia del estándar de dolo directo”, que se explicitan en el considerando 7° de la sentencia infringen el principio de razón suficiente y el estándar de fundamentación de sentencias. En relación a las consideraciones explicitadas por el tribunal en su motivo 7º, el recurrente señala, que en primer lugar “la alegación propuesta por la defensa –esto es, que mi cliente actuó con imprudencia, pero no con dolo en relación con su conocimiento del origen placas patentes, por comprar la moto en mercado informal - conduciría a legitimar transacciones que lindan en la ilegalidad para justificar su posible origen ilícito. Este argumento constituye un non sequitur expresivo de una infracción al principio de razón suficiente: del mismo no se sigue la conclusión que se afirma. En segundo lugar, “las imprudencias cometidas por el imputado en la compra del vehículo que el tribunal observa son precisamente eso: imprudencias. Los sentenciadores reparan en que se compra la moto “sin verificar la real correspondencia entre el vehículo adquirido y sus datos de inscripción, máxime si dicha transacción se efectúa “de palabra” y sin la entrega de “los papeles” de la motocicleta, sumado al hecho que el propio hermano del acusado admitió que la llave de dicho vehículo no era la original” (considerando 7°), para luego concluir que ello demuestra la existencia de “dolo directo”. Lo que describen los sentenciadores son precisamente “imprudencias o faltas de cuidado” en que incurre el acusado al momento de comprar el vehículo.

Fallo

Por tanto, no se entiende cómo los sentenciadores saltan a la conclusión de que ello constituye “dolo directo””. En tercer lugar, “el tribunal afirma que mayores exigencias del tipo subjetivo harían imposible acreditar el dolo, pues se requeriría prueba documental o la confesión del imputado. Esta argumentación tampoco tiene relación alguna con la acreditación del dolo directo requerido, se trata más bien de una observación del tribunal sobre el estándar de prueba requerida”. En síntesis, la defensa concluye que “el fallo impugnado sólo contiene observaciones impertinentes y non sequiturs, que impiden entender el razonamiento seguido por los jueces para arribar a la conclusión que sostienen”. TERCERO: Que, al efecto del análisis de la procedencia de la causal de nulidad invocada, cabe consignar los hechos que el Tribunal tuvo por probados, los que de acuerdo al considerando quinto de la sentencia, son los siguientes: “El 8 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 16:30 hrs., en Av. Alessandri esquina calle Indico, Gómez Carreño, Viña del Mar, Rodrigo Ismael Álvarez Cortes fue fiscalizado por Carabineros en un control vehicular, mientras conducía la motocicleta marca Takasaki, color azul, modelo BY125T-2, la cual mantenía la placa patente RT.814, que correspondía a la motocicleta marca Vento BKM, modelo Zipp, circunstancia que era conocida por Álvarez Cortes”. CUARTO: Que, respecto de los fundamentos de la causal de nulidad, en cuanto a la infracción del principio de raz

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se condena a Rodrigo Ismael Álvarez Cortes, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; a una multa de 5 UTM; a la suspensión de cargo u oficio púb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica