LÓPEZ/I MUNICIPALIDAD DE RÍO IBAÑEZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 7 de diciembre de 2023, comparece don Sergio Eduardo Cazaux Gutiérrez, abogado, en representación convencional de don Sebastián José López Leiva, domiciliado en Km 2,8, Ruta X-728, de la comuna de Río Ibáñez, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, representada legalmente por su Alcalde don Juan Hernán Saldivia Cea, ambos domiciliados en Carlos Soza N° 161, comuna de Río Ibáñez, en razón de haber ejercido actos arbitrarios e ilegales que hacen sufrir privación, perturbación o amenaza en sus derechos fundamentales, especialmente en la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva “restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ordenando la realización de los exámenes de conducción de forma accesible a la discapacidad del recurrente, o bien las providencias que Ssa. Iltma., estime convenientes, con expresa condena en costas”. Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, don Juan Hernán Saldivia Cea, Alcalde de la Municipalidad de Río Ibáñez, incorporó el informe requerido. Con fecha 02 de enero de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 11 de enero de 2024, recibiéndose el alegato del apoderado de la parte recurrente, don Milton Navarro Oliveros. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta el recurso señalando que desde el año 1998 está diagnosticado con neurofibromatosis tipo 2, debido a lo cual ha ido perdiendo progresivamente la audición con el paso de los años, hasta su pérdida total el año 2019, presentando una discapacidad auditiva de un 75%, de acuerdo a la certificación y calificación de la COMPIN, lo que no ha sido impedimento para conducir vehículos. Indica que la última licencia de conducir que le otorgaron vencía el 13 de diciembre de 2022, por lo que con fecha 19 de octubre del año 2023 concurre a la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Río Ibáñez, a fin de tramitar la renovación de dicho documento, donde es dirigido a realizarse el examen psicotécnico, en el cual se le informa que por su discapacidad es imposible que apruebe el test auditivo, por lo que con fecha 9 de noviembre de 2023, la recurrida emite dictamen en el cual se rechaza a la postulación de renovación de licencia de conducir. Expone que dicha resolución se basa, en primer lugar, en el hecho de que, en el examen psicotécnico, específicamente en el sistema auditivo, los resultados fueron negativos ya que no se registraron Hertz en ninguno de los oídos. En segundo lugar, indica que, con fecha 06 de noviembre de 2023 se remitió a la recurrida un correo electrónico en el cual se adjuntaba el diagnóstico de hipoacusia bilateral profunda secundaria a neurofibromatosis, pero que en dicho certificado no se señalan antecedentes o información relevante que amerite una segunda evaluación por parte del médico a cargo del Gabinete Técnico, por ejemplo, si la patología puede ser corregida o aminorada mediante alguna prótesis como audífonos. Por último, se señala que dada la importancia del diagnóstico en el ámbito de la conducción no es posible otorgar la renovación de la licencia de conducir. Adicionalmente, se le indica que puede pedir al Servicio Médico Legal que realice un nuevo examen. Que lo anterior genera una diferencia arbitraria y un trato discriminatorio hacia el recurrente, pues se le deriva al Servicio Médico Legal, excusándose la Dirección del Tránsito de no contar con test accesibles, sin siquiera permitirle, por medio de ajustes razonables, demostrar que puede conducir. Alega que podría haberse admitido que, ante un resultado desfavorable del examen psicométrico ajustado a las necesidades específicas del conductor, se le hubiera derivado al Servicio Médico Legal para una reevaluación, pero en el presente caso, la recurrida jamás consideró la posibilidad de rendir examen alguno, por la falta de accesibilidad de los instrumentos con que ella misma cuenta y la consiguiente denegación de la renovación de la licencia de conducir, lo que implica que, sin existir justificación razonable, se le prejuzgó, desestimándolo para conducir y, en consecuencia, se le negó la renovación de la licencia de conducir. Que, en el caso de marras, se enfrentó a un examen estándar, para el común de las personas,
Fallo
por lo expuesto por el recurrente, en cuanto a la progresión de la pérdida de su audición y la licencia de conducir acompañada, de la cual se desprende que la fecha de su último control data del año 2018, momento en el que todavía contaba con audición. DÉCIMO OCTAVO: Así las cosas, no se puede catalogar de discriminatorio el trato otorgado por la recurrida, menos aún en circunstancias que el recurrente pudo acudir con intérprete de señas a la realización del trámite y que la negativa de renovación se sustenta en las dos pruebas reprobadas, las cuales el recurrente efectivamente pudo rendir, al igual que cualquier postulante. Que la evaluación de la audición sea un criterio dentro de los test no resulta discriminatorio ni atenta contra la igualdad, máxime si existe la posibilidad de una segunda evaluación por el Servicio Médico Legal que permita reconsiderar dicha circunstancia. DÉCIMO NOVENO: Por otra parte, en cuanto señalarse que la recurrida no cuenta con test accesibles, así como tampoco no haberse efectuado por ésta ajustes razonables para demostrar que el recurrente puede conducir, el recurrente no explica cómo debiese hacerse dichos ajustes. En efecto, la Ley 20.422 en su artículo 24 dispone la obligación de adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos, lo que se circunscribe a persona o institución, pública o privada,
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Coyhaique, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 7 de diciembre de 2023, comparece don Sergio Eduardo Cazaux Gutiérrez, abogado, en representación convencional de don Sebastián José López Leiva, domiciliado en Km 2,8, Ruta X-728, de la comuna de Río Ibáñez, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez,
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