JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ MATIAS ALEXANDER JARA VERA

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de doce de enero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Nataly Alexandra Llanos Medina, imponiéndole en cambio la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en modalidad total. La referida imputada se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; 2°) Que el único argumento esgrimido por la jueza de primer grado, para no imponer la cautelar antedicha fue la circunstancia de que la imputada es madre de una niña de un año y medio. Sin embargo, no se divisa en la especie la eventual relación que existiría entre la comisión del ilícito que se le atribuye y su calidad de madre, antecedente necesario para colegir que fue esa circunstancia la que la indujo a participar en el delito que se atribuyó, de manera que, ese solo hecho no tiene la relevancia necesaria para resolver del modo como hizo la magistrada, más aún, si se toma en consideración que antes de que su hija naciese ya había incurrido en otro ilícito de idéntica naturaleza. En lo que concierne a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito materia de la formalización, el que tiene asignada una pena de crimen, el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la forma de comisión, y el hecho de registrar actualmente otro proceso por delito de la misma especie, en el cual actuó con el co-imputado de esta misma causa, en la que no se presentó a la audiencia de salida alternativa ofrecida por el persecutor penal, aparece que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea y proporcional al caso en particular, toda vez que la libertad personal de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de enero en curso por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Nataly Alexandra Llanos Medina. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-55-2024.

Texto Completo (Preview)

CAS/cms. C.A. de Concepción. Concepción, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de doce de enero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Nataly Alexandra Llanos Medina, imponiéndole en cambio la med

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