CONTRERAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compare Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de ISAMAR ENDRINA CONTRERAS MÁRQUEZ, ciudadana venezolana, pasaporte N°146996823 e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2.727/319 de 27 de septiembre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en la frontera de Arica, con la finalidad de mejorar su situación y obtener nuevas oportunidades. Asevera que no registra antecedentes penales en su país de origen y destaca que es madre soltera de un niño de un año de edad de nacionalidad chilena, circunstancias que la arraigan al país, conformando un núcleo familiar con aquel. Refiere que la autoridad administrativa denunció el ingreso irregular de la amparada, ante la Fiscalía Regional de Arica en conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094 y que el 25 de septiembre de 2021, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la Autoridad administrativa de Arica y Parinacota dictó Resolución Exenta ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y además, se haya cumplido la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que el ente persecutor comunicó su decisión de no perseverar con la acción penal, conculcando de este modo los principios de contradictoriedad y proporcionalidad además de las normas del debido proceso, no constituyendo la permanencia de la amparada, una amenaza a los bie
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta 2.727 de 27 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país, la que no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Enfatiza que el arraigo familiar alegado en el recurso y que pretende acreditar con una copia de la cédula de identidad de quien indica como su hijo es insuficiente para dejar sin efecto una medida administrativa debidamente dictada, pues el documento acompañado por la extranjera no acredita que forma parte de su grupo familiar o que mantenga una relación directa y regular asumiendo sus necesidades, lo que es relevante al momento de determinar si existe o no un arraigo propiamente tal y para el caso que se asuma aquello como arraigo familiar, a su juicio no es el único que se debe acreditar, pues también es relevante el arraigo social y laboral, los cuales, en esta causa en particular, son inexistentes. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ISAMAR ENDRINA CONTRERAS MÁRQUEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.727 de 27 de septiembre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 532-2023 Amparo.
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Arica, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compare Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de ISAMAR ENDRINA CONTRERAS MÁRQUEZ, ciudadana venezolana, pasaporte N°146996823 e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2.727/319 de 27 de septiembre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del a
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