JOTZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se ha deducido por NESTOR GREGORIO SOLARTE CORONADO, venezolano, pasaporte N° 088095787, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 6.074/5.649 de 5 de agosto de 2019, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile por paso no habilitado en el mes de julio de 2019, con la finalidad de aspirar a una mejor calidad de vida y en busca de nuevas fuentes laborales para él y su hija que vive en Venezuela. Agrega que mantiene relación con su pareja de nacionalidad venezolana, quien cuenta con permiso de residencia definitiva en trámite. Señala que luego de ser sorprendido ingresando al país, en dependencias de Policía de Investigaciones realizó la “Declaración Voluntaria de Ingreso Irregular” y que se encuentra adscrito al empadronamiento biométrico del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció el ingreso irregular del amparado, ante la Fiscalía Regional de Arica en conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094 y con posterioridad la autoridad administrativa se desistió de la acción penal. Expone que el amparado cuenta con arraigo laboral, dado el contrato de trabajo indefinido para desempeñar labores de vigilancia, cuidado, supervisión, mantención relacionados con la Comunidad Galería Conjunto Persa Bascuñán, en la Comuna de Santiago, suscrito el 1 de noviembre de 2021 y además indica que no posee antecedentes penales en su país de origen. Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, la Autoridad administrativa de Arica y Parinacota dictó Resolución Exenta ordenando su expulsión, acto que resulta ilegal, por cuanto aquella carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y ademá
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 6.074 de 5 de agosto de 2019, que ordenó la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, el que no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Arguye que el arraigo laboral y familiar que alega el extranjero, no tiene el carácter de suficiencia requerido, toda vez que se acompaña a este recurso una declaración jurada de la convivencia que mantendría con otra ciudadana venezolana con situación regular en el país, sin que aquello acredite debidamente el vínculo aludido, por su parte agrega a esta carpeta contrato de trabajo del año 2021, sin embargo, el recurrente no se encuentra habilitado o autorizado para ejercer labores remuneradas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, está dentro de sus facultades y atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por la recurrente. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que la recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por NESTOR GREGORIO SOLARTE CORONADO. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 531-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se ha deducido por NESTOR GREGORIO SOLARTE CORONADO, venezolano, pasaporte N° 088095787, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 6.074/5.649 de 5 de agosto de 2019, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que ingresó a Chile por paso no ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica