SIN INFORMACION

MARIE GUERDA GERMAIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Marie Guerda Germain, de nacionalidad Hatiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº23308854 de fecha 14 de agosto de 2023, la cual se declara inadmisible su solicitud de visado definitivo y se dispone el abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada ingresó a Chile en febrero de 2018, en calidad de turista, realizo su solicitud de visa temporaria, la cual le fue otorgada desde el 26 de diciembre del año 2018 hasta el 18 de diciembre del año 2019, 02 de noviembre del año 2021 doña Marie, ingreso su solicitud de Residencia Definitiva, la cual luego de 2 años en trámite, con fecha 14 de agosto del año 2023, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23308854 del Servicio Nacional de Migraciones, todo esto por ser inadmisible en razón de una orden de abandono en contra de la amparada. Indica que la amparada no se encontraba en conocimiento de esa orden de abandono y por ello el 20 de septiembre del año 2023 ingreso una solicitud de información mediante el Portal de Transparencia, con la finalidad de obtener la Resolución que contiene su orden de abandono, solicitud que fue respondida con la misma Resolución Exenta N°23308854 del Servicio Nacional de Migraciones, la cual, en ninguno de sus puntos indica los

Fundamentos

motivos de la orden de abandono, ni tampoco es aquella que impone dicha sanción a la amparada. Agrega que durante estos 4 años y 11 meses en que ha residido en el país la señora Marie Germain ha respetado toda la legislación chilena, sin contar con antecedentes penales, y contando con un trabajo estable donde mantiene un contrato desde el año 2021 con Gastronomía y Servicios Spa, contando con arraigo en nuestro país Solicita en definitiva, ordene dejar sin efecto la orden de abandono y se ordene realizar un nuevo análisis y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión que vulnere la libertad personal y/o seguridad individual de la amparada. Señala que fecha 04 de junio de 2020, la amparada solicitó residencia temporal ante el Departamento de Extranjería y Migración y mediante Resolución Exenta N°210651 de fecha 30 de noviembre de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. El motivo del rechazo con abandono fue por haber declarado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo. La resolución fue notificada a través de correos con fecha 19 de mayo de 2021. En noviembre de 2021. Solicitó la residencia definitiva y mediante Resolución Exenta N°23308854 de fecha 21 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se declaró inadmisible la solicitud de residencia del extranjero por tener una orden de abandono vigente en su contra. Añade que no ha presentado recursos administrativos. Finalmente, esta parte no ha emitido acto administrativo de expulsión en contra del amparado y la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando y teniendo presente: Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°23308854 de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, en

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de visado definitivo y se dispone el abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada ingresó a Chile en febrero de 2018, en calidad de turista, realizo su solicitud de visa temporaria, la cual le fue otorgada desde el 26 de diciembre del año 2018 hasta el 18 de diciembre del año 2019, 02 de noviembre del año 2021 doña Marie, ingreso su solicitud de Residencia Definitiva, la cual luego de 2 años en trámite, con fecha 14 de agosto del año 2023, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23308854 del Servicio Nacional de Migraciones, todo esto por ser inadmisible en razón de una orden de abandono en contra de la amparada. Indica que la amparada no se encontraba en conocimiento de esa orden de abandono y por ello el 20 de septiembre del año 2023 ingreso una solicitud de información mediante el Portal de Transparencia, con la finalidad de obtener la Resolución que contiene su orden de abandono, solicitud que fue respondida con la misma Resolución Exenta N°23308854 del Servicio Nacional de Migraciones, la cual, en ninguno de sus puntos indica los motivos de la orden de abandono, ni tampoco es aquella que impone dicha sanción a la amparada. Agrega que durante estos 4 años y 11 meses en que ha residido en el país la señora Marie Germain ha respetado tod

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Marie Guerda Germain, de nacionalidad Hatiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº23308854 de fecha 14 de agosto de 2023, la cual se declara inadmisible su solicitud de visado definitivo y se dispone el abandono

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