CUEVAS/ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la demandada, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Castro de fecha 8 de marzo de 2023, que rechazó sin costas el incidente de incompetencia relativa deducido por el demandado. 2°) Que el recurrente alega que la resolución es errada, dado que el domicilio de la demandada se encuentra en la comuna de Santiago, no ajustándose el demandante a las reglas del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, no pudiendo aplicarse la excepción del artículo 142 del mismo Código, puesto que su representada no cuenta con oficinas en Castro. Además, la regla del artículo 543 inciso 5° del Código de Comercio no resulta aplicable, pues dicha disposición se refiere al beneficiario y no al asegurado, en este caso, el beneficiario es Banco Santander Chile S.A., cuyo domicilio se encuentra en Santiago. 3°) Que, no estando controvertido que el mutuo hipotecario fue celebrado entre el demandante Milton Alexis Cuevas Jara y el Banco Santander; que ambos tienen domicilio en la ciudad de Castro; que el inmueble se encuentra ubicado en la comuna de Castro; que el beneficiario efectivamente es el propio Banco Santander quien sí tiene sucursal en Castro, no existe yerro en lo resuelto por el tribunal a quo, estimándose a aquel competente para conocer de la demanda impetrada ante el Juzgado de Letras de esa ciudad, en contra la Aseguradora Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A., motivo que conduce a confirmar la resolución recurrida. 4°) En cuanto a la excepción de prescripción, atendido que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de la misma, se confirmará en lo apelado la resolución de fecha 8 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo que pueda discutirse en lo sucesivo en el juicio. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha ocho de mar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó sin costas, el incidente de incompetencia deducido por el demandado. En cuanto a la excepción de prescripción, atendido que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo, se confirma, sin costas, también en este punto, la mencionada resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ernesto González Barría, únicamente en lo que se refiere a la excepción de incompetencia, en cuanto estuvo por revocar la resolución recurrida, estimando que el artículo 543 del Código de Comercio es preciso en indicar que el tribunal competente es aquel del domicilio del beneficiario, en este caso, Banco Santander y que para estos efectos, por constituir la información registrada respecto de esa entidad en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en materia de seguros, debe considerarse únicamente su casa matriz, la cual se encuentra en la ciudad de Santiago, calle Bandera Nº140 piso 2 y no en sus sucursales a lo largo del país. No firma el Ministro Titular don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N° 320-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación intentada por la demandada, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Castro de fecha 8 de marzo de 2023, que rechazó sin costas el incidente de incompetencia relativa deducido por el demandado. 2°) Que el recurrente alega que la resolución es errada, dado que e
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