JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de doce de enero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción modificó, respecto del imputado Claudio Israel Valdés Rivas, la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad en su casa, en modalidad total, por las argumentaciones vertidas en audiencia. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; 2°) Que los argumentos esgrimidos por el juez de primer grado, esto es, la declaración prestada por el referido imputado, no es suficiente, por ahora, para tener por configurada la atenuante de colaboración sustancial, pues no agrega antecedentes diversos a los ya existentes en el proceso, sin perjuicio que ello debe ser evaluado en una etapa posterior del procedimiento. Asimismo, el informe social aludido en la resolución impugnada, no es suficiente para modificar las conclusiones a que arribó esta Corte en su resolución de 08 de noviembre último, en la cual decretó la prisión preventiva del mencionado enjuiciado. En lo que concierne a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito materia de la formalización, el que tiene asignada una pena de crimen, el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, y la forma de comisión, aparece que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea y proporcional al caso en particular, toda vez que la libertad personal del encartado Valdés Rivas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de enero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, y se declara que se m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de doce de enero en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, y se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Israel Valdés Rivas. Comuníquese y devuélvase. Rol N°Penal-53-2024.

Texto Completo (Preview)

CAS/cms. C.A. de Concepción. Concepción, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que el representante del Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de doce de enero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción modificó, respecto del imputado Claudio Israel Valdés Rivas, la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad en

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