TINJACA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Andrés Felipe Tinjaca Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dictado el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva, mediante Resolución exenta N°23284649, perturbando y amenazando su libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite. Indica que el amparado obtuvo su permiso de residencia temporaria, en calidad de titular, el 07 de enero de 2020, posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2020, el amparado a través del portal del Servicio Nacional de Migraciones ingresó su solicitud de Residencia Definitiva, cumpliendo a cabalidad los requisitos de la Ley N° 1.094 y Decreto Supremo N° 597. A pesar de lo anterior, con fecha 26 de julio de 2023, es notificado de la Resolución Exenta N°23284649 que archiva su solicitud de Residencia Definitiva debido a que según la información proporcionada por Policía de Investigaciones de Chile el amparado se encontraría fuera del país desde el 30 de octubre de 2023, lo que no es efectivo, él se encuentra residiendo en Chile viajando al exterior de manera esporádica. Solicita en definitiva se declare la ilegalidad y arbitrariedad la Resolución Exenta N° 23284649 de fecha 26 de Julio de 2023, dictada por Servicio Nacional de Migraciones y ordene a dejar sin efecto la medida de archivar la solicitud de Residencia Definitiva presentada a conocimiento de la autoridad con fecha 30 de octubre de 2020, disponiendo la continuación de su tramitación. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal no se ve alterado por no haberse resuelto la solicitud de residencia y ordenado el archivo, no se ha dictado orden de abandono ni expulsión en su contra, en la eventualidad solo podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio, permitiéndole al afectado interponer recursos administrativos pertinentes, o reclamar por vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Andrés Felipe Tinjaca Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Andrés Felipe Tinjaca Pérez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber dictado el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva, mediante Resolución exenta N°23284649, perturbando y amenazando su libertad personal y
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