SIN INFORMACION

CASIMIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Roseline Casimir Gaston, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber sido remitido el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite a su correo electrónico, dejándola en una situación irregular transitoria y con ello, perturbando y amenazando su libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite. Indica que ingresó hace varios años al país, manteniendo residencia en el país, viviendo con su familia e hijos menores de edad. Solicita ordenar a la recurrida revisar la solicitud de residencia definitiva y la emisión del certificado respectivo. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal no se ve alterado por no haberse resuelto la solicitud de residencia, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio, y que le permitiría a la afectada interponer recursos administrativo pertinente, o reclamar por vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Roseline Casimir Gaston, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-24-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Roseline Casimir Gaston, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber sido remitido el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite a su correo electrónico, dejándola en una situación irregular transitoria y

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