SIN INFORMACION

SILVA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en folio 1, comparece don Javier Andrés Muñoz Salinas, Defensor Penal Privado, interponiendo recurso de amparo a favor de José Manuel Silva Rivera, imputado en causa Rit 494-2023, del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar, en contra del señalado tribunal, por la dictación de resolución de fecha cinco de enero en curso que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por tratarse de una norma que establece expresamente que dicha petición debe tramitarse ante el juez de garantía correspondiente, en la etapa de investigación y el rechazó de fijar nueva fecha de audiencia de juicio oral. Señala que el amparado se encuentra formalizado por el delito de violación previsto y sancionado por el artículo 361 del Código Penal, pendiente de realización audiencia de Juicio Oral, audiencia agendada para el día 28 de febrero del 2024. Agrega que desde el año 2021, se viene solicitando la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal atendido a que su representado podría disponer de una inimputabilidad por disponer de enfermedades siquiátricas; alteración juicio realidad, episodios psicóticos, trastorno bipolar, esquizofrenia, episodios de alucinaciones, tendencia suicida. En Febrero de 2022, se acompaña informe pericial médico siquiátrico del doctor Julio Cesar Michelotti Carreño, quién da cuenta de que el acusado efectivamente dispone de antecedentes o enfermedades siquiátricas que determinan su falta de responsabilidad penal, su imposibilidad de ser llevado a juicio, y que las patologías además de estar presentes al día de hoy, necesariamente estuvieron presentes al momento de la ocurrencia de los hechos, decretándose la suspensión del procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En audiencia de fecha 12 de Enero de 2023, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento, sin perjuicio de ordenar oficio al hospital Philippe Pinell, el cual terminó inform

Fundamentos

considerando que ya el procedimiento además se suspendió en septiembre del año 2022 en sede de Garantía y no se realizó el respectivo informe psiquiátrico. Es por este motivo y que no siendo esta la oportunidad ante el tribunal oral de pedir la suspensión del procedimiento, no se hace lugar a lo solicitado por la defensa, sin perjuicio de las peticiones que pueda hacer durante el juicio oral con las herramientas que la ley le otorga para acreditar su teoría del caso” “Respecto a la petición subsidiaria de fijar nueva fecha del juicio oral, el tribunal no hará lugar a ello, en atención a que el juicio oral se encuentra fijado para fines del mes de febrero, falta todavía bastante, casi dos meses. El acusado se encuentra internado y están las posibilidades de que él pueda ser compensado, ser medicado y poder concurrir a la audiencia de juicio oral y no hay ningún impedimento que en este momento pueda ser considerado de la envergadura para fijar nueva fecha. Es por este motivo que no se hace lugar a la petición principal y subsidiaria de la defensa, se mantiene el procedimiento y la fecha de juicio fijada en la presente causa” Indican que de acuerdo a lo resuelto, no ha existido en el caso concreto ilegalidad alguna o vulneración de derechos o garantías para el amparado, que sean susceptibles de ser enmendadas por la vía del recurso de amparo interpuesto. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la recurrente y defensa deduce acción constitucional, a fin que se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 05 de enero de 2024 que no dio lugar a la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, informando el sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar, señaló que en audiencia de fecha cinco de enero del año en curso, se rechazó la solicitud de la defensa atendido a que no es la oportunidad pertinente, sin perjuicio de las peticiones que pueda hacer durante el juicio oral con las herramientas que la ley le otorga para acreditar su teoría del caso. Cuarto: Que, en los hechos revisados, no se visualiza ilegalidad en la actuación de la sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar, el pasado cinco de enero de dos mil veintitrés, desde que ha sido dictada por jueces legalmente investidos, dentro de sus competencias legales, dentro de las facultades que le concede la ley, debidamente fundamentada en la normativa correspondiente, no

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en folio 1, comparece don Javier Andrés Muñoz Salinas, Defensor Penal Privado, interponiendo recurso de amparo a favor de José Manuel Silva Rivera, imputado en causa Rit 494-2023, del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar, en contra del señalado tribunal, por la dictación de resolución de fecha cinco de enero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica