3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JACNNA KEIDIDELIMAR SALCEDO CALDERON

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal, dispone que las medidas cautelares personales solo han de ser impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar estos fines del procedimiento o cuando se ve afectada la seguridad del ofendido o la seguridad de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con aquellas medidas que han sido decretadas por el tribunal a quo, por las razones que han sido expresadas por dicho tribunal las cuales comparte esta Corte. Y atendido además lo dispuesto en las normas citadas artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de enero último, que fue dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar a la prisión preventiva de la imputada Jacnna Keididelimar Salcedo Calderón y que dispuso las medidas de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y asimismo las medidas de firma quincenal y, arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte: Penal-178-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-178-2024 Ruc: 2400037054-8 Rit : O-118-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. Relator: Nicole Ramírez Concha Digitador (a): Pau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica