Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ESCALONA/EMPRESAS CAROZZI CHILE S.A.

Rol

J-169-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparece MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA, cesante, con domicilio en O’Higgins N° 650, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., representada por Jaime Gaete Espina, con domicilio en Camino a Coronel N° 6647, San Pedro de la Paz, fundado en que con fecha 29 de julio de 2022, mediante carta comunicación de término de contrato, fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en la que se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $22.577.115, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.052.465. Refiere que ni al momento del despido ni hasta la fecha y habiendo transcurrido el plazo legal, no se le ha efectuado pago alguno. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta obtener su entero y cabal pago de lo, con costas. En el primer otrosí, de conformidad con lo prevenido en el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma, toda vez que de acuerdo a lo señalado, fue despedido con fecha 29 de julio de 2022 en razón de la causal necesidades de la empresa, encontrándose el demandado en mora del pago. Solicita sea incrementada la deuda en un 150% o el porcentaje que se estime procedente.- Con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda. Funda aquella en que, sin p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de septiembre de 2022, comparece Marcelo Eduardo Escalona Parra, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Empresas Carozzi S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta obtener su entero y cabal pago de lo, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita sea condenada a pagar por concepto de incremento el 150% de las sumas ofertadas o lo que se estime.- SEGUNDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, Código: XSFXXBCSWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitando tener por interpuesta excepción de pago, y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, el ejecutante hace presente consideraciones.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Carta de despido de fecha 29 de julio de 2022, enviada al actor en que se pone término a la relación laboral a contar del mismo día, en virtud de la causal necesidades de la empresa, ofreciendo como indemnización sustitutiva de aviso previo $2.052.465 y por años de servicio de $22.577.115 ; b) Proyecto de finiquito incompleto, con copia de cheque por la suma de $28.302.802 de fecha 2 de agosto de 2022 a nombre del actor; c) copia de boleta única de depósito banco Itaú por la suma de 28.302.802 con cheque de fecha 22 de septiembre de 2022.- QUINTO: Que, a su turno, el ejecutante acompañó carta en que se le comunica el despido a contar del día 29 de julio de 2022, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa”, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo indemnización por años de servicio la suma de $22.577.115; e, indemnización mes de aviso, por la suma de $2.052.465.- II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que se habría producido un depósito con fecha 22 de septiembre de 2022. Al efecto indica que la suma consignada de $28.302.802 corresponde a los conceptos demandados de indemnización por falta de aviso previo y años de servicios, y otros de indemnización feriado y asignación cumplimiento de meta, cada uno en el monto respectivo consignado en el p

Fallo

FALLO: 18 OCTUBRE 2022.- Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparece MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA, cesante, con domicilio en O’Higgins N° 650, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., representada por Jaime Gaete Espina, con domicilio en Camino a Coronel N° 6647, San Pedro de la Paz, fundado en que con fecha 29 de julio de 2022, mediante carta comunicación de término de contrato, fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en la que se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $22.577.115, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.052.465. Refiere que ni al momento del despido ni hasta la fecha y habiendo transcurrido el plazo legal, no se le ha efectuado pago alguno. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta obtener su entero y cabal pago de lo, con costas. En el primer otrosí, de conformidad con lo prevenido en el artículo

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CAUSA: RIT J--169-2022 DEMANDANTE: MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA.- DEMANDADO: EMPRESAS CAROZZI CHILE S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 02 SEPTIEMBRE 2022.- PARA FALLO: 18 OCTUBRE 2022.- Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 2 de septiembre de 2022, comparece MARCELO EDUARDO ESCALONA PARRA, cesante, con domicilio en O’Higgins N° 650, Concepci

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