Jdo. de Letras de Mariquina

BRACHO/SEPÚLVEDA

Rol

C-1-2019

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos: PRIMERO: Que mediante la presentación efectuada con fecha 08 de julio de 2022, la demandada solidaria comparece oponiéndose a la realización de la traba del embargo de bienes de su propiedad, señalando el Servicio de Salud Valdivia, goza del privilegio de pobreza y de inembargabilidad, respecto a esta última característica menciona que el artículo 77 de la ley 10.383, señala que “

Fallo

se declaran inembargables los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados al funcionamiento de sus servicios administrativos y médicos”, por su parte el artículo 86 de la ley 18.482 declara, interpretando el artículo 16 del DL 2.763 de 1979 que los bienes destinados al funcionamiento de los Servicios de Salud creados por dicha disposición en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud gozan de la inembargabilidad establecida en el artículo 77 de la ley 10.383. En virtud de lo expuesto y normas que cita, solicita tener presente que goza de privilegio de pobreza y que sus bienes son inembargables. SEGUNDO: Que con fecha 13 de julio de 2022 se confirió traslado de la incidencia opuesta tramite que fue evacuado por el ejecutante con fecha 16 del precitado mes y año. En su presentación señala que el plazo para oponerse al embargo ya precluyó, ya que la resolución que ordenó trabar el embargos sobre los bienes del Servicio de Salud de Valdivia le fue notificada por cédula con fecha 26 de abril del año 2022, no utilizando el demandado los recursos que franquea la ley. Sobre el mismo punto añade que no se trabó embargo ni señalo los bienes sobre los cuales pudiera recaer el mismo. Sostiene que no puede establecerse la inembargabilidad absoluta de bienes lo que atentaría contra una igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, lo que tornaría impracticable una acción de cobro en contra del incidentista. Fin

Texto Completo (Preview)

Mariquina, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo presentación de fecha 24 de octubre de 2022: Estese al mérito de lo que se resolverá. Resolviendo derechamente presentación de folio 121: Vistos y considerandos: PRIMERO: Que mediante la presentación efectuada con fecha 08 de julio de 2022, la demandada solidaria comparece oponiéndose a la realización de la traba del embargo de b

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