SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 20.029-2023 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, compareció SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, ingeniero civil, cédula de identidad 12.552.698-5, domiciliado en Calle LL 5905 Condominio el Roble Brisa del Sol, comuna de Talcahuano, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - TALCAHUANO de la REGIÓN del BIO BIO, por privar, perturbar, y amenazar el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19, números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, acción u omisión consistente en el no pago de los subsidios por incapacidad laboral que alega, respecto de licencias médicas autorizadas médicamente por la Contraloría médica de la COMPIN. Funda el recurso, en síntesis, en que con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés la tercera sala de la Excma. Corte suprema, falló la apelación del recurso de protección Rol N° 245-2023, oportunidad en que la Excma. Corte Suprema acogió un recurso similar al presente, fundado en otras licencias médicas. También por el actuar ilegal reiterado por parte de la recurrida COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN de la REGIÓN del BIO BIO. Adiciona que se encuentra con licencia médica desde junio del año 2020 y en este periodo se han emitido y autorizado el reposo médico de 63 licencias médicas. De estas 63 licencias médicas a 54 se les ha reconocido el derecho y cancelado el subsidio por incapacidad laboral. Se trata de licencias emitidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, por tanto, de acuerdo al Dictamen 70440-2015, deben ser consideradas, como un mismo instrumento. Las licencias médicas Folios N° 3 15187691-9, 3 15484961-0, 3 15484960-2, 3 15791473-1, 3 15791472-3, 3 16060782-3, 3 16060781-5, 4-16337028 y 4-16337029, rechazadas COMPIN Sub Comisión Concepción, se encuentra todas en las misma situación legal que las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean necesarias ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, consideración que resulta fundamental para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, según la recurrente consiste en el rechazo del pago de los correspondientes subsidios, emanados de las licencias médicas Folios N° 3 15187691-9, 3 15484961-0, 3 15484960-2, 3 15791473-1, 3 15791472-3, 3 16060782-3, 3 16060781-5, 4-16337028 y 4-16337029, rechazadas COMPIN Sub Comisión Concepción, las cuales se encuentran en situación similar a las licencias médicas detalladas en el recurso de apelación que derivó en
Fallo
por tanto, de acuerdo al Dictamen 70440-2015, deben ser consideradas, como un mismo instrumento. Las licencias médicas Folios N° 3 15187691-9, 3 15484961-0, 3 15484960-2, 3 15791473-1, 3 15791472-3, 3 16060782-3, 3 16060781-5, 4-16337028 y 4-16337029, rechazadas COMPIN Sub Comisión Concepción, se encuentra todas en las misma situación legal que las licencias médicas detalladas en el recurso de apelación que derivó en el fallo de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema del 10 octubre de 2023, pues se refieren a reposo médico autorizado por la Contraloría Médica, todas son emitidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico médico, por tanto, estima, son continuadoras de las anteriores. Agrega que cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 149 del D.F.L. N° 1 del 2005, pues se trata de 9 licencias médicas con reposo médico autorizado; con 367 meses de afiliación anteriores al mes en el que se inician las licencias que se reclaman; ha enterado 36 meses de cotizaciones continuas dentro del período de 36 meses de afiliación a salud anterior al mes en que se iniciaron las licencias médicas; y está al día en el pago de las cotizaciones de los últimos 3 años y/o 36 meses de manera consecutiva. Estima ilógico que un trabajador independiente con licencia médica continua deba acreditar que cumple con los requisitos que exige el artículo 149 del D.F.L. N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, mediante la presentación de un informe de boletas de hon
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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 20.029-2023 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, compareció SEGUNDO BERNARDINO MUÑOZ PARRA, ingeniero civil, cédula de identidad 12.552.698-5, domiciliado en Calle LL 5905 Condominio el Roble Brisa del Sol, comuna de Talcahuano, e interpuso acción constitucional de prote
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